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TEMA: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIAS - El empadronamiento de las actuaciones en el índice electrónico es fundamental para la valoración de la documentación que se allega por parte de los juzgados, pues al no estimarse completo el expediente, deviene en inadmisible el recurso de apelación.

HECHOS: Se admitió la apelación propuesta por la parte demandante respecto de la sentencia de 24 de enero de 2023 que emitió el Juzgado 18 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín. No obstante, al examinar el expediente digital remitido se evidencia que este fue indebidamente integrado.

TESIS: (…) Cuando el expediente es híbrido, como en este caso, dispone el Anexo 3 del Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente, que luego de surtido el procedimiento de Alistamiento y Captura de las actuaciones físicas, están deben surtir el proceso de Identificación, esto es diligenciando los metadatos de los documentos digitalizados en el Índice Electrónico o «archivo 00», y luego de ello hacer Control de Calidad de la papelería y el respectivo Almacenamiento en el repositorio digital designado. A partir de la digitalización de la parte física, toda actuación posterior debe surtir el proceso de conformación contenido en el numeral 7.2. del Protocolo, el cual también incluye el diligenciamiento del Índice Electrónico o «archivo 00», contenido el acápite 7.4.2. El empadronamiento de las actuaciones en el índice es fundamental para la valoración de la documentación que se allega por parte de los juzgados, en tanto es la manera en la cual se asocia cada archivo electrónico con una actuación adelantada en la instancia, y se establece su pertenencia a cada una de las fases procesales desarrolladas. En este caso, no se puede saber con certeza el momento en el cual el expediente dejó de estar accesible en su totalidad para las partes procesales, y en particular para esta colegiatura, ni su composición exacta, dado que la instancia incumplió con las reglas de integridad, seguridad y disponibilidad necesarias para la conformación del proceso y un correcto entendimiento del asunto. Dado que en ningún momento anterior al presente auto se hizo el análisis de completitud del expediente, el trámite adelantado ante la instancia deviene nulo, por estar incompletas las actuaciones. (…) Como no es posible hacer el estudio de la correlación entre todos los documentos físicos escaneados y los electrónicos producidos que componen el expediente, ni se cuenta con el original físico o híbrido del legajo, el cual está bajo custodia del Juzgado, ente que tiene la responsabilidad de hacer el diligenciamiento del Índice Electrónico en la forma indicada por el Protocolo, y garantizar su integridad, no puede continuarse la tramitación de la presente apelación.

 

M.P. NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 30/10/2023
PROVIDENCIA: AUTO

 

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