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TEMA: AFILIACIÓN AL RÉGIMEN PENSIONAL / CÉDULA DE CIUDADANÍA – “Nuestro máximo órgano de decisión constitucional ha señalado que la cédula de ciudadanía tiene tres funciones, esto es, identificar a las personas, permitir el ejercicio de sus derechos civiles y asegurar la participación de los ciudadanos en la actividad política.”

TESIS: La cédula de ciudadanía, como lo ha señado la Corte “no es el único documento de identificación y que en ciertas circunstancias, exigir su exhibición para lograr el ejercicio de algunos derechos puede resultar desproporcionado”, reprochando situaciones en las que el ejercicio de un derecho fundamental se ve sacrificado ante la verificación de un determinado documento de identificación personal. (…) el precedente jurisprudencial constitucional ha contemplado como término de tolerancia válido, el periodo de un año, aceptando la validez temporal y no definitiva de la contraseña que se expide para certificar que el documento se encuentra en trámite. (…) la utilidad y finalidad de la contraseña y certificaciones sobre los comprobantes de documento en trámite, permiten concluir que el proceder de COLPENSIONES de denegar la afiliación de la accionante con sustento en que el documento de identidad no se encuentra registrado en la plataforma de la Registraduría Nacional, carece de la suficiente racionalidad, lo que de contera termina conculcando las garantías de la accionante.”

MP. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
FECHA: 02/03/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

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