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TEMA: LA PRUEBA DE LA CULPA EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, DERIVADA DE LA COLISIÓN DE ACTIVIDADES PELIGROSAS. – “Para esta judicatura, pese a la gran cantidad de teorías y a lo fluctuante del tema, debe acogerse la teoría de la mayor influencia causal en el hecho dañoso; pero, ese trabajo debe superar criterios subjetivos como la plena acreditación de la culpa, que en este tipo de situaciones estaría presunta, para acomodarse a otros, netamente objetivos, como es el desarrollo fáctico secuencial que desencadenó el percance, bajo los cuales se puede resolver la responsabilidad.” / GRADUACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD – “el artículo 2344 del Código Civil, establece que, en materia de responsabilidad extracontractual, aplica la solidaridad respecto de todos los intervinientes en el hecho dañoso.” / TASACIÓN DE PERJUICIOS MORALES – “ha distinguido la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en perjuicios morales objetivados y subjetivados.” /

TESIS: ”como lo dijo la Corte, en su momento, «en la responsabilidad civil por actividades peligrosas concurrentes, es preciso advertir, la imperiosa necesidad de examinar la objetiva incidencia del comportamiento para establecer su influjo definitivo o excluyente, unitario o coligado, en el daño, o sea, la incidencia causal de las conductas y actividades recíprocas en consideración a los riesgos y peligros de cada una, determinando en la secuencia causativa, cuál es la relevante en cuanto determinante del daño y cuál no lo es y, de serlo ambas, precisar su contribución o participación» (SC, 24 de agosto de 2009, exp: 11001-3103-038-2001-01054-01). (…) en estos casos cabe la exoneración del demandado, si prueba una causa extraña o logra evidenciar que la influencia exclusiva en el suceso, la tuvo el ejercicio riesgoso del actor. (…) la ley sustancial civil en su artículo 1568 contempla la solidaridad de las obligaciones, ya sea por activa o por pasiva, precisándose que dicha solidaridad no sólo puede derivarse del acuerdo entre las partes (convención o contrato), como lo refiere la parte apelante, sino que también puede generarse en virtud del testamento o de la ley.”

MP. MARIO ALBERTO GÓMEZ LONDOÑO
FECHA: 17/03/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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