TEMA: TUTELA CONTRA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATO - Lo pedido por activa escapa de la órbita del Juez de tutela, por el principio de subsidiaridad, en tanto a este mecanismo residual escapa el estudio de los actos administrativos expedidos por el CNE, también el análisis para determinar si hubo o no pifias en el trámite de inscripción para la candidatura cuestionada.
HECHOS: Se presenta tutela, donde la actora considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, pretendiendo que los mismos le sean tutelados suspendiendo los efectos de la inscripción realizada por el candidato al concejo de Envigado SERGIO MOLINA PÉREZ, excluyéndolo del tarjetón electoral en las elecciones del próximo 29 de octubre de 2.023.
TESIS: (…) El derecho a elegir y ser elegido está consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política, Deviene entonces que los ciudadanos pueden participar activa o pasivamente en la conformación del poder político del país, lo que resulta de suma importancia dada su repercusión en los diferentes niveles de gobierno (local, municipal, departamental y nacional). Incluso la hoy actora ejerce tal derecho como candidata a una Corporación Pública. No obstante, según esa alta Corporación, tal derecho no es absoluto ya que el elector o el candidato deben observar las reglas previstas para participar en cualquiera de esas calidades, garantizándose con ello la institucionalidad y la participación democrática. Una de esas reglas y por la que se presenta esta acción, está establecida en el inciso 2° del artículo 107 de la Constitución Nacional, la que prohíbe la doble militancia, punto este reiterado en el artículo 2° de la Ley 1475 de 2.011(…) En tal contexto, sin perder de vista los hechos y pretensiones de esta acción, debe decirse que la misma es improcedente a la luz del artículo 265 de la Constitución Política, en tanto a este mecanismo subsidiario y residual escapa el estudio de los actos administrativos expedidos por el CNE, también el análisis para determinar si hubo o no pifias en el trámite de inscripción para la candidatura cuestionada. En tales términos, opera la subsidiariedad (numeral 1º artículo 6º Decreto 2591 de 1.991), entendida esta como el agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa al alcance de la persona presuntamente afectada, donde en este caso se está surtiendo el trámite ante la autoridad dispuesta para el efecto.
MP. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS
FECHA: 06/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA
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