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TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – “El Estatuto Procesal Civil establece los denominados “factores de competencia” como manera de determinar el juez natural del proceso” / PROCESO MONITORIO – “tal aptitud jurisdiccional se radica, de manera concurrente, en el juez del domicilio del demandado o en del lugar de cumplimiento de la obligación” /

TESIS: “Entre estos factores, se encuentra el territorial, que comprende el “fuero” general o personal, el real, y el contractual. La coincidencia de al menos dos estos fueros, origina el denominado fuero concurrente, el cual deviene en un resultado subsidiario, lo que ocasiona necesariamente, que la competencia del Juez pase a ser determinada a elección del demandante; como sucede en los procesos originarios contra personas jurídicas, caso en el cual, el demandante tendrá la opción de presentar la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el de las sucursales o agencias, concurrencias que es predicable, a condición de que los hechos genitores de la acción, se encuentren vinculados a aquellas. (…) Tratándose del proceso monitorio el factor de la competencia puede fijarse por el fuero personal o lugar de cumplimiento de la obligación. Ante la ausencia de manifestación del extremo activo de la demandada para señalar el fuero competente, le corresponderá al Juez inadmitir la demanda para tener claridad sobre el factor de la competencia, pues no le es dable aquel presumir que el lugar de domicilio se corresponde con el lugar de notificaciones.”

MP. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
FECHA: 20/04/2023
PROVIDENCIA: AUTO

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