TEMA: FACTURA ELECTRONICA. Exigibilidad mediante acción ejecutiva. Se hizo una exigencia de requisitos que no se acompasa con la entrada en vigor el 13 de 2022 de la Resolución 000085 de 8 de abril de 2022, mientras que, la factura cuya ejecución se pretende fue emitida el 7 de mayo del año en curso, es decir, con anterioridad a aquella fecha, cuando el registro de las circunstancias de la aceptación en el RADIAN no operaba. Ello sumado a que en el presente caso el título esgrimido no ha sido sometido a circulación de manera que no se requiere definir y menos en el escenario del trámite excepcional de tutela, si el registro en mención se necesita para la ejecución de las facturas que han sido puestas en circulación. El registro de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN es condición necesaria para efectos de la circulación de estos títulos, más no para su constitución, dado que este aspecto se continuará rigiendo bajo los términos y condiciones que la legislación comercial vigente, exige para el efecto.
FECHA: 16/12/2022
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA
PONENTE: DRA MARTHA CECILIA LEMA VILLADA
