TEMA: RECURSO DE REVISIÓN. Numeral 8° del artículo 355 del CGP. Esta causal analiza las irregularidades en que, al tiempo de proferir la sentencia no susceptible del recurso de apelación o casación, pueda incurrir el fallador y que sean capaces de constituir nulidad, como lo sería, por ejemplo, el proferir sentencia en proceso terminado anormalmente por desistimiento, transacción o perención; o condenar en ella a quien no ha figurado como parte; o cuando dicha providencia se dicta estando suspendido el proceso. En otras palabras, para la prosperidad de la causal de revisión que aquí se invoca, es necesario que la nulidad tenga su origen en el fallo y que se funde en una de las razones específicamente previstas la ley, siendo una de ellas la omisión de una oportunidad probatoria, como se denuncia en el asunto que se analiza. En el caso que nos ocupa el ejecutado no propuso excepciones, luego no existía una oportunidad probatoria que se pudiera omitir porque ella estaba supeditada precisamente a la defensa de mérito; luego, no era posible alegar una nulidad con fundamento en el numeral 5 del artículo 133 CGP, cuando no había fase procedimental dispuesta para solicitar, decretar o practicar pruebas y ello conduce a que tampoco se configure la causal de revisión por los motivos expuestos en esta demanda extraordinaria, toda vez que la presunta nulidad no encuentra respaldo legal.
PONENTE: DR. SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ
FECHA: 22/07/21
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia