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TEMA: RECURSO DE REVISIÓN. Numeral 7° del artículo 355 del CGP. El principio de cosa juzgada solamente pueda ser alterado cuando acontezcan graves defectos que ameriten un remedio extremo. El recurso extraordinario de revisión, constituye excepción al principio de cosa juzgada, tiene por objeto restablecer las garantías procesales que hubieren sido conculcadas con la sentencia revisada, circunstancia que explica su naturaleza inusual, la exigencia de una demanda con “carga argumentativa cualificada” y la necesidad de cumplir los requisitos establecidos en el código procesal de taxatividad (artículo 355), oportunidad (356), formalidad y contenido (357).Por la misma razón, no es viable por esta vía controvertir los fundamentos de la sentencia objeto de revisión, ni plantear una discusión propia de las instancias, al respecto lo ha reiterado la Sala Civil de la Corte (Sentencia SC3955-2019 del 26 de septiembre de 2019, radicación N° 11001-02-03-000-2018-02393-00, M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque, en la que se cita la SC5671-2018). Con relación al numeral 7 del artículo 355 del C.G.P,  la Corte Suprema ha explicado: “La disposición apunta a proteger el derecho fundamental al debido proceso en su más prístina manifestación, como es la posibilidad de ser enterado de la actuación judicial iniciada en contra y, por esa senda, acceder al abanico de posibilidades de contradicción que brinda el ordenamiento jurídico, pues, de no darse aquella, queda cercenada de tajo cualquier posibilidad ulterior de ejercicio de esos privilegios…”. La norma citada comprende dos hipótesis, la indebida representación y la falta de notificación o emplazamiento.  De tal forma que la sola afirmación de deficiencia en la gestión del apoderado no configura esta causal de revisión pues ella se refiere más bien a casos de indebida representación como los enunciados en el artículo 44 del C.P.C., hoy 54 del C.G.P., y de los cuales.

PONENTE: DR. SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ

FECHA: 06/07/21

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

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