TEMA: RELIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO (UPAC)- Si el crédito fue desembolsado con posterioridad al 1° de enero de 1993, se toma el saldo en UPAC a la fecha del desembolso y se convierte a pesos utilizando la cotización de la UPAC en esa misma fecha. El resultado se divide por el valor en pesos de la UVR de ese día. / CORRECCIÓN MONETARIA - Da cuenta de la posibilidad de actualizar o indexar una obligación a plazo o un determinado crédito debido a la devaluación o desvalorización monetaria; permite frente al dinero que se deprecie se rescate el importe de los intereses y del capital /
HECHOS: Mediante apoderado judicial, en ejercicio de su derecho de acción, Julián Ocampo demandó a BANCO DAVIVIENDA solicitando, de manera principal el pago de 188 SSMMLV más perjuicios morales o la suma que resulte probada. De manera subsidiaria, pide condena por cantidades. Según la demandante se canceló una suma de dinero cancelada en exceso y debe tenerse en cuenta la sanción establecida en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990.
TESIS: (…) La Ley 546 del 23 diciembre de 1999 es el referente normativo básico para estudiar el fundamento fáctico planteado por los actores. Esta ley fijó unas nuevas reglas para el crédito y la regulación del sistema de financiación de vivienda individual a largo plazo. Impuso una nueva denominación en las obligaciones, posibilitando el paso del sistema de conversión de UPAC (Unidad de Poder Adquisitivo Constante) a la medida contable de UVR (Unidad de Valor Real). (…) Con la conversión a la medida en UVR, en los créditos para la adquisición de vivienda a largo plazo, se reportó una reducción en el crédito para las obligaciones pendientes antes de entrar en vigencia la Ley 546. Esa reducción se vio reflejada con los efectos de la reliquidación y del alivio. (…) La corrección monetaria no fue exclusiva del sistema UPAC, pudiéndose aplicar a los préstamos hipotecarios o a los otorgados para proyectos de vivienda. (…) Esta Sala manifiesta que el contrato de mutuo referido por la parte demandante, vinculado con el pagaré, instrumentada obligaciones en Unidades de Poder Adquisitivo Constante, se advierte que la reliquidación realizada por el Banco es expresión de las variaciones propias de las prestaciones libremente contratadas por unas partes, que de antemano se vinculaban a un sistema que reclamaba actualización permanente debido a las propias fluctuaciones del mercado, y téngase presente que el crédito fue pactado en unidades UPAC y no en pesos. No se observan inconsistencias. (…) Nótese que en la liquidación realizada por la entidad bancaria se evalúan fechas reales de pago y valores correspondientes a abonos realizados. Se consideran los parámetros propios establecidos en la Ley 546 de 1999 y en la Circular 007 de 2000, confrontándose las dos unidades de conversión. La liquidación realizada en UVR respeta los descuentos, e igualmente el monto equivalente en pesos se ha dividido por el valor de la UVR que corresponde a cada pago. (…) De ahí que la Sala no tenga reparos, en la medida que se observa una metodología legal, en la que resultaba básica la actualización a la nueva unidad de medida (UVR) y ajustándolo al IPC. Los documentos aportados por las pasivas explican claramente los términos en los que se realizó la liquidación hasta que se dio la cancelación total y sin tener que fijar el saldo en pesos a partir del año 2000. De otro lado, el estudio aportado por los actores, no se tuvo en cuenta que los intereses debían ser pagados en razón de saldos insolutos corregidos por cada fecha de pago, considerando uno a uno los distintos pagos realizados por los deudores en las fechas en que se hicieron. (…) En el caso concreto no hay razones para poner en entredicho los estudios presentados por las pasivas, está poniendo en entredicho dictámenes periciales decretados en primera por tenerse certeza de que la entidad bancaria cumplió las exigencias de ley y de la Circular 007, existiendo prueba documental que así lo soporta, y por constarse que el concepto supuestamente técnico aportado con la demanda no responde a las exigencias de ley. Teniendo en cuenta lo anterior, necesario es concluir que la causa fáctica de lo pretendido se queda sin sustento y, por tanto, lo pedido por los demandantes debe ser negado.
M.P: MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 30/07/2020
PROVIDENCIA: SENTENCIA