Decisiones Sala Civil
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TEMA: PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADA DEL CONTRATO DE SEGURO- No operó la prescripción y la acción estaba vigente, ya que la demanda se presentó el 19 de julio de 2023 y se interrumpió la prescripción con la notificación dentro del año (CGP art. 94). NULIDAD RELATIVA POR RETICENCIA- SÍ operó la prescripción, ya que la aseguradora objetó la reclamación por reticencia el 2 de septiembre de 2021, momento en el que conoció los hechos que fundamentaban la nulidad y tenía hasta el 2 de septiembre de 2023 para alegarla; sin embargo, la propuso solo hasta la contestación de la demanda el 4 de octubre de 2023.
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TEMA: FACTURA ELECTRÓNICA- No es posible crear factura como título valor sin la real ejecución del contrato, que se materializa con la entrega de los bienes o la prestación del servicio. De la real ejecución del contrato, se debe dejar demostrada en la misma factura, con la anotación sobre el recibo de la mercancía o del servicio prestado de parte del beneficiario, con la indicación del nombre y la fecha que se cumplió con dicha obligación legal./
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TEMA: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA- El cobro de la garantía hipotecaria se persigue en contra del actual propietario del bien pignorado./
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TEMA: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA- Solo está legitimado en la causa por pasiva el sujeto que, conforme al derecho sustancial, ostenta la calidad de obligado respecto de la pretensión reclamada. Si no existe esa vinculación material, procede la sentencia anticipada por carencia de legitimación pasiva. CANCELACIÓN DE GRAVAMEN HIPOTECARIO- A terceros que no son acreedores no puede exigírseles la carga de cancelar la hipoteca.
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TEMA: TAXATIVIDAD E INADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS - El artículo 325 del Código General del Proceso impone al juez la realización de un examen preliminar, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión del recurso; en caso de no satisfacerse tales exigencias, el recurso debe ser declarado inadmisible. /
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TEMA: COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL Y TEMERIDAD- Se demostró que posteriormente a la anterior sentencia de tutela se generó la existencia de hechos nuevos, ello por cuanto se crearon nuevos oficios, nuevas notas devolutivas de la ORIP (especialmente la del 17 de marzo de 2025) y persistencia del error en la cadena de embargos y falta de comunicación adecuada entre juzgados, impidiendo configurar cosa juzgada o temeridad.





