Decisiones Sala Civil
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TEMA: NULIDAD SANEAMIENTO Y VALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN – Los artículos 135 y 136 establecen que toda nulidad debe proponerse en la primera oportunidad en que la parte afectada tenga conocimiento; de lo contrario, se entiende saneada, salvo las insaneables previstas en la ley. En materia de notificación electrónica, el Decreto 806 de 2020, hoy Ley 2213 de 2022, establece requisitos taxativos cuyo cumplimiento perfecciona la validez del acto con el envío acreditado del mensaje de datos, trasladando al notificado la carga de desvirtuar dicha presunción. /
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TEMA: DEBIDO PROCESO- Desistimiento tácito en procesos de liquidación patrimonial. Idoneidad de las actuaciones procesales para interrumpir el término del desistimiento tácito y carga de actualización del inventario de bienes. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA AL APODERADO- El C.G.P. lo conserva únicamente para la notificación por conducta concluyente.
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TEMA: RATIFICACIÓN DE DOCUMENTOS- La ratificación, más que una prueba autónoma, es una de varias formas en la que se realiza la contradicción de un documento. Si bien no se requieren fórmulas sacramentales para solicitar la contradicción indicada en el art. 262 del C.G.P., sí es razonable exigirle a quien pide la ratificación que haga claridad sobre el documento cuya fiabilidad quiere discutir./
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TEMA: FUEROS CONCURRENTES EN MATERIA DE COMPETENCIA TERRITORIAL- Cuando existen varios fueros habilitados (domicilio del demandado y lugar de cumplimiento de la obligación), la elección del demandante torna privativo el fuero escogido, sin que el juez pueda rechazar la competencia por considerar otro fuero aplicable. DIFERENCIACIÓN CONCEPTUAL- Domicilio vs. dirección de notificaciones judiciales, conceptos distintos que no son intercambiables para efectos de competencia.
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL- Derivada de presuntas vulneraciones al debido proceso disciplinario universitario, al principio de legalidad y a los derechos a la igualdad y a la educación. No se probó relación de causalidad entre las actuaciones universitarias y los perjuicios reclamados. No era demostrable que hubiera terminado su carrera ni que hubiera devengado el salario alegado.
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TEMA: EJERCICIO DE LA CLÁUSULA ACELERATORIA – Para la Sala, la cláusula aceleratoria ejercida por la parte actora para exigir el pago total de la obligación antes del vencimiento inicialmente pactado se ajusta plenamente al convenio suscrito con la deudora, quien aceptó expresamente dicha estipulación. En consecuencia, las obligaciones eran exigibles al momento de la presentación de la demanda, sin que ello contraríe norma imperativa alguna, pues responde al principio de autonomía de la voluntad y a la fuerza vinculante del contrato consagrada en el artículo 1602 del Código Civil. / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN - Dicha cláusula fue ejercida de manera potestativa el 1° de julio de 2021, fecha desde la cual se tornó exigible la obligación y comenzó a correr el término prescriptivo. Por tanto, al notificarse a la demandada el 15 de julio de 2024, se había superado el plazo de tres años previsto en el artículo 789 del Código de Comercio, lo que determina la prosperidad de la excepción de prescripción. /







