Decisiones Sala Civil
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TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA - El consentimiento informado puede ser dado de manera verbal, siempre que sea asequible y veraz, tanto de la enfermedad como de los procedimientos o tratamientos médicos que requiere, de las disyuntivas terapéuticas y de los medicamentos para el mejoramiento, así como de los efectos adversos que pueden derivarse del mismo, exigiéndose únicamente la formalidad de que conste por escrito cuando es cualificado, por tratarse de tratamientos altamente invasivos o riesgosos o que implican un escaso beneficio para el paciente. /
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TEMA: RETICENCIA - El Código de Comercio reconoce a las aseguradoras el derecho de alegar la reticencia o inexactitud del tomador del seguro al momento de declarar sobre el estado del riesgo como causal de nulidad relativa del contrato, empero la estructuración de la nulidad no opera por la simple omisión en que incurra el asegurado, bien porque encubra u omita aspectos relevantes para determinar con claridad el riesgo ora que declare situaciones erróneas sobre las particularidades de este, es necesario demostrar la mala fe, la trascendencia y el nexo de causalidad. /
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TEMA: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA- Conforme el literal c del numeral 1° del artículo 590 del CGP el Juez debe estudiar la procedencia de la medida cautelar innominada conforme la apariencia de buen derecho, necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida; el Estatuto del Consumidor presume solidariamente responsables al productor y al proveedor de la garantía de bienes inmuebles; en caso que el producto no cumpla con los requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias se presume inseguro./
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL – Causa extraña (hecho exclusivo de la víctima) como eximente de responsabilidad. No hay prueba de que el actuar de la víctima fue imprudente y, que de manera exclusiva y determinante fue quien aportó causalmente a la ocurrencia del hecho dañoso, toda vez que el demandante al momento del impacto se encontraba en la cebra peatonal, en ese sentido, de conformidad con el artículo 63 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 14 de la Ley 1811 de 2016, el conductor debía respetar los derechos e integridad del peatón, dándole prelación en la vía. /
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TEMA: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL- Si en la escritura de venta de un bien se declara la realización del pago del precio, el comprador puede alegar que no se realizó, correspondiéndole la carga probatoria de su dicho, en dicha labor, la confesión del comprador sobre la falta de pago del precio y la falta de contestación de la demanda son concluyentes para desvirtuar la declaración contenida en el instrumento público. /
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TEMA: DEFECTOS EN ZONAS COMUNES DE UNA EDIFICICACIÓN- La distribución de la carga de la prueba para consumidor y vendedor en materia de garantía legal sobre acabados de inmuebles, al primero le corresponde demostrar el defecto de calidad, idoneidad, seguridad o buen funcionamiento; mientras que el segundo debe acreditar la efectiva reparación del acabado o línea vital. /





