Decisiones Sala Civil
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TEMA: CONTROL DE LEGALIDAD – Es deber y facultad del Juez ejercer control de legalidad cuando encuentre irregularidades que afectan el trámite. El avalúo para la adjudicación debe corresponder al bien embargado y secuestrado. /
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TEMA: INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO - Prueba del incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del contrato por parte de quien pretenda el resarcimiento de los perjuicios por responsabilidad civil contractual. /
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TEMA: NOTIFICACIÓN POR ESTADOS - La fijación de la audiencia inicial se profiere por escrito y, por ende, su notificación debe surtirse exclusivamente por estados, por lo que cualquier modificación que sobre el particular se realice, debe seguir ese mismo trámite. De manera que no existe nulidad por indebida notificación cuando se actúe del modo antes señalado.
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TEMA: SENTENCIA ANTICIPADA – La sentencia anticipada fue procedente, ya que no existían pruebas relevantes por practicar y los documentos aportados eran suficientes para decidir el caso. Además, concluyó que, el ejecutado interrumpió de forma natural la prescripción, por lo tanto, el conteo de los términos inició nuevamente; por consiguiente, la renuncia sólo opera después de que el plazo se haya vencido y se haya adquirido el derecho a oponerla, entonces, lo que realmente ocurrió fue una renuncia a la prescripción extintiva y en esa línea la ejecución del título aportado por la parte demandante es procedente. /
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TEMA: NULIDAD DE ACTOS DE ASAMBLEA - Se constata que la falta o indebida citación a la asamblea conlleva a la ineficacia, lo que impide decretar la nulidad suplicada en las pretensiones. Se pone de presente, que para resolver el recurso de apelación el Tribunal está atado a los reparos presentados por el recurrente, sin que le sea dable desbordar este límite, porque no nos encontramos frente a pronunciamientos que obligadamente tenga que adoptar de oficio, en los casos que expresamente lo prevé la ley. /
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TEMA: INTERPRETACIÓN CONTRATOS- Frente a la errónea interpretación de la convención que unió a la parte, la Corte recordó que “la misión del intérprete es la de recrear la voluntad de los extremos de la relación contractual, su laborío debe circunscribirse, únicamente, a la consecución prudente y reflexiva del aludido logro, en orden a que su valoración, de índole reconstructiva, no eclipse el querer de los convencionistas”/





