Decisiones Sala Civil
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TEMA: SUBROGACIÓN LEGAL DEL ARRENDADOR- La compraventa que se celebre sobre un bien objeto de un contrato de arrendamiento conlleva a la subrogación legal del arrendador inicial - vendedor-, por el actual propietario -comprador-.
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TEMA: TRANSPORTE BENÉVOLO - El sólo hecho de que el pasajero no pague un precio en dinero, no hace benévolo al transporte. Elementos axiológicos de la acción de responsabilidad civil extracontractual por actividad peligrosa y de la acción directa contra la aseguradora por un seguro de responsabilidad. /
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TEMA: NULIDAD DEL GRAVAMEN HIPOTECARIO – Finalizado el término para formular excepciones de mérito en el proceso ejecutivo, opera la preclusión de la oportunidad contra el ejecutado, impidiéndole invocar en proceso declarativo posterior una demanda fundada en los hechos que hubiera podido aducir como excepción en el proceso de la ejecución. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL- De las obligaciones de administración, custodia y mantenimiento sobre los bienes comunes, por parte de la propiedad horizontal como persona jurídica, conforme la Ley 675 de 2.001. NEXO CAUSAL- El nexo de causalidad debe estudiarse desde la “causalidad adecuada”, donde se hace un razonamiento por medio del cual se atribuye un daño a un agente a partir de la identificación de las funciones sociales y profesionales que el ordenamiento impone a las personas, sobre todo cuando se trata de probar omisiones.
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TEMA: DECRETO DE PRUEBAS - El ejercicio del derecho de petición si era necesario para habilitar la prueba de exhibición de documentos por parte de la sociedad demandada, como también para el informe pedido a la compañía “The Block”, no así para el informe que se solicitó fuera rendido por la señora (SMB), porque el ejercicio del derecho de petición frente a personas naturales si está muy limitado a casos donde “el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión subordinación o la persona natural se encuentre ejerciendo una función o posición dominante frente al peticionario” (Ley 1755 de 2015). /
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TEMA: VICIOS DEL CONSENTIMIENTO DOLO- El dolo debe ser anterior al acto y debe ser probado por quien lo alega (art. 1515 y 1516 del Código Civil). La jurisprudencia exige que el dolo sea determinante para la celebración del acto. Se aplicó el principio “Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”, según el cual nadie puede beneficiarse de su propia culpa, pues la demandante, siendo abogada, firmó el acta sin leerla.






