Decisiones Sala Civil
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 9 mins
- Visitas: 2246
TEMA: OPOSICIÓN AL SECUESTRO- Trámite de una oposición al secuestro. Requisitos para encontrar probada una posesión. Los arts. 309 y 596 del C.G.P. no exigen un tiempo mínimo de ejercicio de la posesión para poder acceder a la oposición al secuestro.
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 8 mins
- Visitas: 1390
TEMA: CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO – Si en una decisión judicial se invalida o se suspenden los efectos del acto mediante el cual se otorgó el derecho al voto de determinado sujeto, ello, por supuesto, tendrá influencia en el análisis sobre la validez de las decisiones en las que haya participado el referido sujeto. Es posible que se impugne en un proceso la decisión que otorga el derecho al voto y, en otro trámite distinto, una decisión posterior adoptada por ese miembro en virtud del derecho decisorio que ostenta. Si la primera de las decisiones fue anulada, tal determinación comunicaría una posible invalidez de la segunda decisión, en tanto el derecho del referido miembro es ineficaz. Pero, en otro escenario, si lo decidido respecto al derecho al voto no ha sido anulado por vía judicial, lo lógico es que la participación decisoria del referido miembro de la asamblea, en reuniones posteriores, sea válida y no haya lugar a cuestionar su ineficacia, toda vez que su derecho se mantiene incólume. /
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 8 mins
- Visitas: 1570
TEMA: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - En efecto la parte demandante y demandada suscribieron en calidad de comprador y vendedora el referido contrato, pero, además, no se ha puesto en entredicho, ni se evidencia el incumplimiento del demandante de sus obligaciones, lo que implica que tiene la condición de contratante cumplido que lo avala para ejercer la acción contractual. / RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL - La conducta omisiva de cara a regularizar oportunamente la situación del registro del vehículo no se debió a una actitud culposa o dolosa de la demandada, sino que por el contrario, se observa que el demandante, solo acudió a la demandada en procura de adecuarla aproximadamente dos años después a la emisión de la Circular, lo que implica que la alegación de la parte demandante, relativa a que la demandada omitió la obligación de salir al saneamiento del vehículo no es cierta. /
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 8 mins
- Visitas: 1707
TEMA: VALORACIÓN DE LA PRUEBA - No existe una tarifa legal, en el marco de la responsabilidad civil por actividades peligrosas, para probar la ocurrencia de una colisión entre automotores y la identificación de los vehículos involucrados. Para el efecto, serán aplicables las reglas de libertad probatoria y valoración conjunta de la prueba. No obstante, el informe policial de accidente de tránsito- IPAT se constituye en una valiosa prueba del incidente. El nivel de detalle de los datos que contiene devela su importancia no solo porque permite identificar circunstancia de tiempo, modo y lugar de acaecimiento del suceso, sino que, además, se trata de un documento público que consigna la versión de un testigo ocular que es una autoridad administrativa, quien se encarga de recopilar todos los datos a su alcance para dejar constancia del hecho. /
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 12 mins
- Visitas: 1680
TEMA: FACTURAS Y EFICACIA CAMBIARIA EN CONTRATOS DE OBRA- Para tener por aceptada una factura en cualquiera de sus modalidades -tácita o expresa-generada entre las mismas partes, debe mirarse obligatoriamente si existe una relación previa contractual e indagar sobre el cumplimiento de las obligaciones que dieron pie a la emisión de la factura, para dotarla de eficacia cambiaria.
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 7 mins
- Visitas: 1688
TEMA: VALIDEZ DEL CONTRATO – Conforme los artículos 1857, 1880 y 1882 del C. C., la entrega no es una formalidad para la existencia o validez del contrato de compraventa, sino una obligación del vendedor. / POSESIÓN DE TERCEROS – La disposición de la cosa es una facultad inherente al dominio al tenor de lo dispuesto en el artículo 669 del C. C., por lo que la venta realizada por parte del propietario, independientemente que el bien esté en posesión de un tercero, no es contraria a la Ley ni a las buenas costumbres. / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Quien no hizo parte de un negocio jurídico, carece de legitimación en la causa para deprecar su nulidad relativa; sobre el principio de la relatividad de los contratos, los terceros relativos, y la inoponibilidad. /





