Decisiones Sala Civil
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TEMA: DAÑO-La contradicción del dictamen presentado con la demanda se advierte la historia clínica como criterio objetivo de valoración del daño; el perito no puede basar su experticia en asuntos subjetivos; el daño a la vida de relación debe probarse.
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TEMA: CONTRATO DE MUTUO- Probada la existencia y validez del contrato de mutuo, se convalidan sus efectos. La responsabilidad del administrador debe discutirse al interior de otra clase de proceso.
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TEMA: INCIDENTE- Sin condena en concreto no hay lugar al trámite incidental de liquidación de perjuicios. Al no haberse solicitado oportunamente, la sentencia quedó ejecutoriada sin incluir condena por perjuicios, lo que impide abrir un incidente sobre ese tema.
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TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA- El Juez competente para conocer del proceso es el Juez de Familia del lugar donde se encuentra la menor, ya que la competencia en procesos de suspensión de patria potestad está regulada por el artículo 22.4 del CGP, que asigna estos asuntos a los Jueces de Familia en primera instancia y la menor reside en Sabaneta, que pertenece al Circuito Judicial de Envigado.
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TEMA: RENDICIÓN PROVOCADA DE CUENTAS - En la rendición provocada de cuentas debe demostrarse que se reclama frente a quien ha sido encargado de administrar bienes o negocios ajenos, sea que tal actividad se derive de un contrato o, de una situación contemplada en la ley. /
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TEMA: PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DEL RECHAZO DE PLANO DE LA ACCIÓN DE TUTELA.- La tutela no está sujeta a fórmulas sacramentales ni a requisitos técnicos complejos; el juez tiene el deber de privilegiar el acceso efectivo a la justicia y proferir una decisión de fondo cuando sea posible. El juez constitucional debe asumir un rol activo en la interpretación de la solicitud, en la integración del contradictorio y en la recolección de los elementos probatorios necesarios para garantizar una decisión de fondo. El rechazo de plano de la acción de tutela es una medida de carácter excepcional y solo procede en los supuestos taxativos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991: cuando no sea posible identificar hechos o razones que motiven la solicitud, luego de prevenir al accionante para subsanar dentro del término legal.





