Decisiones Sala Civil
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TEMA: PRUEBAS ILICITAS- Según el artículo 168 del C.G.P. el juez rechazará las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles. La ilicitud hace referencia a que el medio probatorio de que se trate esté prohibido por la ley; la pertinencia está determinada por la relación entre lo que se debate en el proceso y el medio de prueba solicitado; a su vez, la conducencia se refiere es a la eficacia del medio probatorio con respecto al hecho específico a probar. FOTOGRAFÍAS Y VIDEOS- Las fotografías y videos no son documentos de naturaleza declarativa, sino representativa, razón por la cual y al tenor de lo prescrito por el artículo 262 del C.G.P., la ratificación, entonces, solo es procedente en tratándose de documentos “declarativos” emanados de terceros, por lo que no quedan comprendidos allí los videos y fotografías./ PROMESA DE COMPRAVENTA- La promesa de compraventa tiene un carácter eminentemente transitorio que, por lo mismo, en línea de principio, pierde eficacia cuando se solemniza el contrato prometido.
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TEMA: REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA – La demanda, como materialización del derecho de acción debe ajustarse a los requisitos procesales instituidos en la norma, entonces, juez y partes, se encuentran sometidos al cumplimiento y verificación de los presupuestos taxativos necesarios para dar inicio al juicio civil establecidos por el legislador en ejercicio de la libertad de configuración en materia legislativa procesal, incluidos los requisitos instituidos en los numerales 4 y 5 del artículo 82, que garantizan la emisión de una eventual decisión de fondo. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA – La prueba de la responsabilidad civil médica requiere de la acreditación de todos los elementos que son propios de la responsabilidad. La valoración probatoria debe realizarse en conjunto, ante la unidad que debe imperar respecto de estas. Todas las entidades o personas que intervengan en la atención en salud de un paciente debido a su afiliación al sistema de seguridad social en salud deben responder por los daños que se deriven de la indebida prestación del mismo, de manera solidaria.
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TEMA: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL – EL control judicial en sede de anulación es estrictamente formal y no permite revisar la interpretación jurídica ni la valoración probatoria del árbitro, sino únicamente constatar si el laudo se apartó de los límites de la controversia. El recurrente confunde las declaraciones con las órdenes impartidas en el laudo; el hecho de que el árbitro haya precisado las condiciones para la suscripción de las escrituras o haya determinado la forma de ejecución de la condena no implica que se haya fallado por fuera de lo pedido, sino que responde a la necesidad de materializar las pretensiones acogidas. /
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TEMA: INFORMACIÓN SOBRE ACCESOS PREVIOS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD-Las solicitudes relacionadas con trazabilidad, seguridad e identificación de accesos a expedientes judiciales son de naturaleza administrativa y, por tanto, deben resolverse conforme al artículo 23 de la Constitución y la Ley 1755 de 2015. Rechazar tales requerimientos vulnera el derecho fundamental de petición. Cuando la autoridad judicial omite responder de fondo o lo hace de manera aparente, debe concederse el amparo, sin que pueda alegarse hecho superado por el simple envío del enlace del expediente.
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TEMA: EXCEPCIÓN PREVIA DE PLEITO PENDIENTE- Se reafirma que la excepción procede cuando hay procesos simultáneos con mismas partes, mismo objeto y misma causa jurídica. La identidad debe llevar a que una sentencia tenga efectos de cosa juzgada sobre la otra .Si en el proceso verbal aún se discute la existencia, validez y exigibilidad de la obligación, requisito indispensable para la vía ejecutiva, el proceso ejecutivo no puede continuar mientras no se decida en firme el proceso declarativo previo.






