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TEMA: TUTELA - no es un mecanismo para resolver conflictos de índole económico, que no tienen relación directa con la afectación de derechos fundamentales constitucionales.

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HECHOS: el accionante solicitó tutelar su derecho fundamental al debido proceso, ordenando a la accionada el pago de una suma de dinero que le hace falta de su prima legal, pues su pago fue realizado de forma parcial por la administradora de pensiones, también pide le paguen el retroactivo de su pensión.

TESIS: (...) Tratándose de asuntos de índole económico, que no tienen relación directa con la afectación de derechos fundamentales constitucionales, no es viable su protección a través de un mecanismo excepcional como lo es la acción de tutela. (...) “La jurisprudencia de la Corte ha sido enfática en sostener que el pago de obligaciones en litigio originadas en convenios de contenido económicos escapa al ámbito propio de la acción de tutela, y si bien es cierto ha admitido su procedencia en algunos casos, ellos han sido excepcionales y primordialmente sustentados en la falta de idoneidad del medio ordinario, relativos siempre de manera específica y directa a las circunstancias en las que se encuentra el actor” (...) "la acción de tutela ha sido concebida únicamente para dar solución eficiente a situaciones de hecho creadas por actos u omisiones que implican la transgresión o la amenaza de un derecho fundamental, respecto de las cuales el sistema jurídico no tiene previsto otro mecanismo susceptible de ser invocado ante los jueces a objeto de lograr la protección del derecho”. (...) Como se trata de asuntos económicos, el accionante siconsidera que la entidad accionada está realizando la liquidación de la prima legal y del retroactivo de la pensión fuera de la ley, cuenta con mecanismos ordinarios legales, como lo es el de acudir a la vía contenciosa administrativa para efectos de nulidad y restablecimiento del derecho, para controvertir los actos administrativos emitidos por Colpensiones.

M.P. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ

FECHA: 16/08/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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