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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL POR EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Cuando en un contrato bilateral una de las partes se halle en mora de cumplir con las obligaciones a su cargo, el otro contratante que ha cumplido con las suyas o que ha estado presto a cumplirlas, tiene la prerrogativa de solicitar la resolución del contrato o el cumplimiento del mismo, en uno y otro evento con indemnización de perjuicios. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. CALIDAD DE QUIEN ELEBRA EL CONTRATO PARA SOLICITAR DE ÉL SU CUMPLIMIENTO. Quien celebra e contrato debe estar autorizado, para aducirse el incumplimiento del mismo, pues en éste reside el interés jurídico que legitima para controvertir las pretensiones incoadas.

PONENTE: DRA. MARÍA EUCLIDES PUERTA MONTOYA

FECHA: 22/11/2016

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

 

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