050013103013201300472

TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL POR PERJUICIOS CAUSADOS DERIVADOS DE UNA CONSTRUCCIÓN/COMPETENCIA DEL A QUEM EN SEDE DE APELACIÓN / NO SE PRESUMEN LOS DAÑOS MORALES EN ESTE TIPO DE RESPONSABILIDAD. El superior sólo analiza la cuestión decidida únicamente en los reparos concretos expuestos por el apelante. Responsabilidad objetiva por el hecho de las cosas: artículos 2361 y 2060 del Código Civil, que refieren a daño causados por ruina de un edificio por vicios de la construcción. El que daña a otro creyendo que está usando un derecho abusando de él, es civilmente responsable por abuso del derecho, conforme el artículo 669 del C.C, donde basta demostrar únicamente el daño y el nexo causal, mas no la culpa la cual se presume. El reconocimiento de perjuicios morales no opera de manera automática, debe demostrarse su causación e intensidad.

PONENTE: Martha Cecilia Ospina Patiño

FECHA: 22/05/2018

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

Salvamento de voto: Dr. GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO.

 

También te puede interesar decisión destacada
  • Civil
    24 Agosto 2026
    302

    TEMA: REVOCATORIA UNILATERAL DEL MANDATO JUDICIAL-El sistema de honorarios a cuota litis adoptado en un contrato de prestación de servicios, no puede servir de patente de corso para que el poderdante, utilizando la facultad de revocar el mandato en...

050013103013201300472.pdf

 

Artículos relacionados por temas

Cómo llegar

Nuestras redes sociales