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TEMA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA – Es un modo de adquirir el dominio de los bienes comerciales por su posesión bajo ciertas condiciones legales. / LA POSESIÓN - Es la tenencia de una cosa con ánimo de “señor y dueño”. / INTERVERSIÓN DEL TÍTULO - Esto es, actos de desconocimiento ejecutados por el original tenedor, que contradigan de manera abierta, franca e inequívoca, el derecho de dominio que sobre la cosa tenga o pueda tener el opositor. /

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HECHO: En el proceso de reivindicación y de pertenencia, el juzgado de primera instancia decidió acogerse a las pretensiones de reivindicación y desestimó las excepciones y la pretensión de pertenencia de la demanda de reconvención. El a quo consideró que con los documentos presentados con la demanda se acreditó el dominio de los demandantes en reivindicación. En cambio, la posesión del dominio del demandado no resultó acreditada. Corresponde a la sala determinar si al demandado le asiste el derecho de pertenecía, o si por el contrario deberá confirmarse la decisión de primera instancia.

TESIS: La tenencia se comprende como la detentación material de un bien. El ánimo de señor y dueño supone por parte del poseedor el ejercicio efectivo de derechos –uso, goce y disposición- y asumir cargas –de conservación, defensa jurídica, pago de impuestos, etc.- que la ley atribuye al titular del dominio; además, que al hacerlo desconozca dominio ajeno. (…) Cuando quien pretende la prescripción extraordinaria es un poseedor irregular que no goza de un justo título, en algunos casos resulta necesario definir con certeza cómo y cuándo comenzó su posesión, para determinar si se cumplen o no las condiciones para adquirir por prescripción. Una vez se define este límite temporal, tratándose del poseedor de la prescripción extraordinaria de bienes inmuebles se requerirán 10 años como mínimo para su reconocimiento jurisdiccional. (…) El simple lapso del tiempo no muda la tenencia en posesión, si el actor comenzó a detentar materialmente el bien a usucapir bajo un título de tenencia o por tolerancia o autorización del dueño, su pretensión no está llamada a prosperar a menos que pueda acreditar lo que la doctrina y la jurisprudencia llaman “interversión o inversión” del título. (…) La calidad de poseedor que da lugar a la prescripción del derecho de dominio no se adquiere por la simple tenencia u ocupación de un espacio de una casa, menos si media la autorización del dueño para esa ocupación y mucho menos si se pretende frente a la madre o el padre, frente a un hijo, una hermana u otro miembro de la familia. No importa qué actos se desarrollen bajo esa ocupación, o por cuánto tiempo se extienda. El desconocimiento pleno del dominio del dueño es indispensable para reconocer la posesión que da lugar la prescripción del derecho de dominio; no se puede subordinar la tenencia a mejor derecho. Además, reconocer la prescripción de dominio de un bien frente a miembros de una misma familia, supone romper una presunción de tenencia reforzada que se deriva del hecho del vínculo y del deber de solidaridad familiar, que impone cargas robustas de afirmación y prueba respecto de la posesión positiva y de la rebeldía frente al derecho del familiar propietario. Para esto tendrá que acreditarse los tiempos de posesión de dominio para efectos de prescribir por la vía extraordinaria que son de 10 años tratándose del poseedor irregular.


MP. MARTIN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 29/11/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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