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TESIS: “Así las cosas, se tiene que el pago es una de las formas como se extingue una obligación, ya sea total o parcialmente, esto es, si el deudor cancela el monto total de la misma, o si solo cumple con parte de dicho valor. (…) para la imputación de un pago deben atenderse las siguientes pautas, conforme a lo señalado en la normatividad sustancial civil: “… al pagar, el deudor dirá qué deuda o deudas quiere pagar; de no hacer él la indicación, al acreedor le corresponde imputar el pago, y caso de no hacerlo al expedir el recibo, el derecho a la imputación vuelve al deudor, de no haber diferencia entre ellas; dentro de una misma deuda, primero se ha de atender intereses y luego el capital, y siendo varias las deudas, la ya devengada habrá de atenderse antes de la que no lo está aún” “

MP. MARIO ALBERTO GÓMEZ LONDOÑO
FECHA. 16/05/2023
PROVIDENCIA. SENTENCIA

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