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TEMA: CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA (CAPACIDAD) – se encuentran estipuladas en el artículo 1741 del C.C. / COMPRAVENTA DE DERECHOS HERENCIALES  /

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TESIS: “Se reitera que las normas que consagran las causales de nulidad absoluta del contrato deben ser interpretadas de forma restrictiva, sin que sea dable ni al intérprete ni al operador judicial realizar una lectura extensiva de las mismas, al punto de considerar que uno de los contratantes teniendo vigente su presunción de capacidad, se encontraba imposibilitado para celebrar el negocio jurídico del que hizo parte, porque no puede desconocerse que la declaratoria de interdicción por discapacidad mental absoluta no goza de efectos retroactivos como lo pretenden los recurrentes. (…) presunción de capacidad que les asiste a todas las personas de la especie humana mayores de edad, hasta que no sea desvirtuada con la declaración de interdicción por discapacidad mental absoluta. (…) Concluyendo que la regla general de presunción de capacidad legal se exceptúa cuando se declara la interdicción del sujeto de la especie humana, ante la prueba de la discapacidad mental absoluta y tras esta declaratoria los actos jurídicos celebrados por el incapaz se vician de nulidad absoluta, sin que puedan predicarse efectos retroactivos como se planteó en el recurso de apelación.”

 MP. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA. 19/04/2023
PROVIDENCIA. SENTENCIA

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