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TEMA: SOLIDARIDAD COMO CARACTERÍSTICA DE LOS TÍTULOS VALORES - “Cuando dos o más personas suscriban un título-valor, en un mismo grado, como giradores, otorgantes, aceptantes, endosantes, avalistas, se obligará solidariamente”. / LA HIPOTECA - Un derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor. /

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HECHO: En el presente proceso ejecutivo mixto, el demandante pretende que se libre mandamiento de pago en contra de la sociedad demandada, con el fin de obtener el pago de las obligaciones adeudadas. El a quo decidió librar el mandamiento de pago y decretar la hipoteca sobre los bienes inmuebles en cuestión, decisión que fue recurrida por el codemandado por medio del recurso de apelación. Corresponde a la sala determinar si corresponde levantar la hipoteca de los inmuebles como lo alega el recurrente o si por el contrario se debe confirmar el auto de primera instancia.

TESIS: “Como derecho real que es, la hipoteca concede al titular los atributos que atañen a los demás de su tipo, es decir, la persecución y la preferencia, caracteres que han sido reconocidos por la Corte como la facultad del acreedor para “embargar y hacer vender ese bien, al vencimiento del término, sea quien fuere el poseedor, para hacerse pagar con el precio, de preferencia a los otros acreedores”. En otras palabras, la hipoteca permite al acreedor promover las acciones judiciales tendientes a la satisfacción de las obligaciones garantizadas, con abstracción de quién sea el dueño o poseedor actual del bien gravado y asistido aquel acreedor del derecho de preferencia respecto de los demás acreedores de menor derecho. (…) La hipoteca produce los efectos jurídicos de: (I) generar un derecho real para el acreedor, caracterizado por los atributos de oponibilidad erga omnes, persecución del bien hipotecado para la satisfacción del crédito sin importar su titularidad y preferencia en caso de concurso de accipiens; y (II) perfeccionar una convención accesoria, que será “ley para los contratantes”. (…) La hipoteca puede ser abierta o cerrada. La primera, la que se constituye para garantizar deudas futuras e indeterminadas al momento de otorgarse la respectiva escritura pública; y la cerrada, cuando el deudor garantiza una obligación determinada y hasta por cierto valor. Así las cosas, el que una hipoteca se constituya como abierta no implica per sé que sea de cuantía ilimitada, pues como viene de verse, tal característica -abierta-, se refiere al tipo de obligaciones que garantiza, diferentes, múltiples o sucesivas, pasadas o futuras, determinadas o determinables. (…) No sólo legalmente la hipoteca se puede convenir con anterioridad al contrato garantizado permitiéndose la indeterminación de la obligación protegida, sino porque es clara la potestad de los contratantes de determinar el monto del gravamen al momento de su otorgamiento, situación que para nada restringe el derecho del deudor a pedir la reducción del importe de la hipoteca.

MP. JOSE OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS
FECHA: 01/12/2023
PROVIDENCIA: AUTO

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