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TEMA: MEDIDAS CAUTELARES – el artículo 599 del Código General del Proceso dispone que deben recaer en bienes que se denuncian como de propiedad de la parte ejecutada.

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HECHOS: procede el Tribunal a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la codemandada, vocera y administradora del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO LOTE MOCACCINO, contra los autos, por medio de los cuales se decretaron medidas cautelares. La codemandada señala que los pagarés no fueron suscritos por parte de ella como vocera del patrimonio autónomo, sino por el patrimonio autónomo designado FIDEICOMISO MOCACCINO.

TESIS: Bien se sabe que las medidas cautelares están configuradas para asegurar el cabal cumplimiento de las decisiones que se adopten en el proceso jurisdiccional, principalmente, en la providencia que resuelva las pretensiones del juicio. El concepto doctrinario más autorizado en materia procesal enseña que la finalidad de las cautelas es la de evitar “aquellas alteraciones en el equilibrio inicial de las partes que pueden derivar de la duración del proceso”. La censura de la parte recurrente (…) aunque no concreta de forma clara cuál es la inconformidad con las cautelas, da a entender que dicha codemandada considera que las medidas cautelares fueron decretadas erradamente porque los bienes a embargar deben ser de propiedad del FIDEICOMISO MOCACCINO y no del FIDEICOMISO LOTE MOCACCINO. (…) el mandamiento de pago se libró en contra de quien se solicitó en la demanda y las cautelas se decretaron frente a quien se libró mandamiento de pago, no pudiendo sostenerse entonces, en este estadio procesal, que exista un yerro en el decreto de las medidas cautelares que es el tópico en que se centra esta alzada , pues las mismas cumplen con el requisito establecido en el artículo 599 del Código General del Proceso , esto es, recaer en bienes que se denuncian como de propiedad de la parte ejecutada. (…) la discusión relativa a si la orden de apremio debió dirigirse frente a la codemandada únicamente como vocera del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO MOCACCINO y no del nombrado FIDEICOMISO LOTE MOCACCINO, es asunto que deberá dilucidar el a quo cuando resuelva el recurso de reposición frente al auto que libra mandamiento de pago, providencia que hasta el momento no ha sido revocada ni modificada; a lo que se agrega que la sociedad demandada no ha demostrado que los bienes objeto de las cautelas no son del destinatario del mandamiento de pago.

M.P. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO

FECHA: 25/09/2023

PROVIDENCIA: AUTO

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