TEMA: CAUSAL DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD - Los elementos probatorios llevan a confirmar que el demandante, fue quien aportó la causa determinante del siniestro, por lo que, en este evento, se configuró una causa extraña, como causal de exoneración de responsabilidad civil, debiéndose precisar en los siguientes términos: hecho exclusivo de la víctima respecto a los perjuicios sufridos directamente por el demandante, y hecho de un tercero respecto a las pretensiones encaminadas a obtener el resarcimiento de los perjuicios derivados de las lesiones y posterior muerte del pasajero de la motocicleta, en tanto este resulta ser enteramente ajeno a la ejecución de la actividad peligrosa. /
HECHOS: Los demandantes (EAMB y NJGB, en nombre propio y en representación de la menor YGV, así como JEM, SG, LSB y MNV), ejercieron la acción, pretendiendo que se declare Civil y solidariamente, extra contractualmente responsables del accidente de tránsito, ocurrido el día 17 de agosto de 2019 a (DEVR), en calidad de conductor, (LAHC) en calidad de propietaria del vehículo, Clase camioneta, y la Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo representada legalmente por (OCC) o por quién haga sus veces; que se condénese solidariamente, a los demandados al pago de todos los daños y perjuicios causados a los demandantes, por perjuicios inmateriales por daño moral; que la demanda sea indexada al momento del pago. El Juzgado 018 Civil del Circuito de Medellín, decidió declarar probada la excepción de hecho causal imputable o atribuible exclusivamente a (EAMB) conductor de la motocicleta en la generación del accidente, fracturando el nexo causal, exonerando de responsabilidad a los Demandados de las pretensiones; decidió no condenar en costas, por estar los demandantes bajo los efectos del amparo de pobreza; levantar la medida cautelar de inscripción de la demanda en el inmueble, propiedad de los demandados. La Sala deberá establecer si ¿El juez a quo tuvo razón al concluir que en este evento se acreditó una causa extraña como eximente de responsabilidad civil, en tanto fue el demandante (EAMB) quien dio lugar al accidente de tránsito? o, por el contrario, si como lo afirma la parte apelante, ¿el juzgador no valoró en debida forma las pruebas que dan cuenta de que el conductor de la camioneta fue quien aportó la causa determinante del accidente o, por lo menos, incidió causalmente en la ocurrencia del mismo, en tanto pudo evitarlo y no lo hizo?
TESIS: (…) ha dicho la Sala que “Si bien en un principio la doctrina de esta Corte resolvió el problema de las concausas o de la concurrencia de actividades peligrosas, adoptando diversas teorías como la “neutralización de presunciones”, “presunciones recíprocas”, y “relatividad de la peligrosidad”, fue a partir de la sentencia de 24 de agosto de 2009, rad. 2001-01054-01, en donde retomó la tesis de la intervención causal. “Al respecto, señaló: “La graduación de ‘culpas’ en presencia de actividades peligrosas concurrentes, impone al juez el deber de examinar a plenitud la conducta del autor y de la víctima para precisar su incidencia en el daño y determinar la responsabilidad de uno u otra, y así debe entenderse y aplicarse, desde luego, en la discreta, razonable y coherente autonomía axiológica de los elementos de convicción allegados regular y oportunamente al proceso con respeto de las garantías procesales y legales. “Así las cosas, la problemática de la concurrencia de actividades peligrosas se resuelve en el campo objetivo de las conductas de víctima y agente, y en la secuencia causal de las mismas en la generación del daño, siendo esa la manera de ponderar el quantum indemnizatorio”. (…) Asimismo, en sentencia SC2107 de 12 de junio de 2018, al referirse a la causa extraña como eximente de responsabilidad, la Corte señaló: “la Sala ha sostenido de manera uniforme y reiterada, que el autor de la citada responsabilidad sólo puede eximirse de ella si prueba la ocurrencia del elemento extraño, esto es, la fuerza mayor, el caso fortuito, y la intervención exclusiva de un tercero o de la víctima, “más no con la demostración de la diligencia exigible, es decir, con la ausencia de culpa”. (…) cuando el pasajero, al decir de la Corte, “a no dudarlo, en su condición de tal, no despliega por regla general- comportamiento alguno que pueda
calificarse como peligroso. Su actividad, en relación con el automotor que lo transporta, de ordinario es típicamente pasiva y, por tanto, incapaz de generar un riesgo de cara a la conducción material de aquel. Muy por el contrario, está sometido a uno de ellos: el que emerge de la prenotada conducción vehicular. Mutatis mutandis, el ocupante, en dichas condiciones, no es más que un mero espectador; un sujeto neutro enteramente ajeno a la explotación o ejecución de la actividad catalogada como peligrosa o riesgosa”. (…) Según lo plasmado en el croquis por el agente de conocimiento, se observa claramente que fue el vehículo número Uno conducido por el señor (EAMB) quien invadió el carril del vehículo número Dos al mando del señor (DVR) el cual se desplazaba en sentido opuesto; lo anterior tiene asidero en el croquis plasmado por el agente de tránsito y en el video aportado al despacho por el conductor Dos”. (…) en el video se observa que la motocicleta ingresa a la curva en el segundo 22, resbala, y en el segundo 24 colisiona con la camioneta, lo que significa que el suceso ocurrió como mucho en dos segundos, lo que imposibilitaba al conductor de la camioneta acometer una maniobra eficiente para evitar la colisión. (…) en cuanto a la ocurrencia del accidente, el demandado (DEVR)conductor de la camioneta, informó que previo al impacto no vio al motociclista en la vía y que no pudo accionar los frenos para evitar el accidente, pues indicó que solo reaccionó cuando sintió el impacto, momento en el cual giró a la derecha y frenó, como consta en el video. (…) Al respecto, la sala advierte que, si bien el giro a la derecha efectuado por el conductor del vehículo fue posterior al impacto, como inclusive lo alega la parte apelante, lo cierto es que ello obedeció a una reacción inmediata ante al intempestivo suceso, que confirma la imprevisibilidad e irresistibilidad del accidente. Además, esa afirmación del demandado coincide con la versión que él rindió ante la Inspección de Policía y Tránsito de El Retiro. (…) También es importante advertir que el demandante conductor de la motocicleta no supo dar cuenta de cómo ocurrió el accidente, pues al ser cuestionado sobre el asunto, apenas indicó que se desplazaba a 40 kilómetros por hora y afirmó que perdió el control de la motocicleta debido a la humedad del suelo. (…) el Tribunal advierte que la aparición sorpresiva de la motocicleta en las circunstancias expuestas, se torna en una conducta totalmente intempestiva, imprevisible e irresistible para el conductor de la camioneta, quien transitaba por el carril contrario, quedando al margen de toda prueba la incidencia o concurrencia causal de la actividad desarrollada por este, pues lo argumentado por la parte demandante en cuanto a que aquel pudo evitar el accidente o que invadió el carril contrario por circular cerca de la línea separadora, son simples conjeturas o especulaciones desprovistas de prueba, y que en todo caso, quedaron desvirtuadas con el video obrante en el expediente. (…) Así las cosas, los elementos probatorios obrantes en el expediente llevan a confirmar que el demandante conductor de la motocicleta, fue quien aportó la causa determinante del siniestro, por lo que, en este evento, como bien concluyó el juez de primer grado, se configuró una causa extraña, como causal de exoneración de responsabilidad civil, debiéndose precisar en los siguientes términos: hecho exclusivo de la víctima respecto a los perjuicios sufridos directamente por el demandante (EAMB), y hecho de un tercero el de (EAMB) respecto a las pretensiones encaminadas a obtener el resarcimiento de los perjuicios derivados de las lesiones y posterior muerte de (AMG), como pasajero de la motocicleta, en tanto este resulta ser enteramente ajeno a la ejecución de la actividad peligrosa.
MP: MARTHA CECILIA LEMA VILLADA
FECHA: 19/03/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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