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TEMA:  DESLINDE Y AMOJONAMIENTO. Oposición al Deslinde.  El demandante, presentó demanda  formalizando la oposición   y sin  que  se  hubiese  definido si   se   admitía     o   no,   el   a   quo    dictó    la sentencia   a  que   se  refiere    la  regla   2°  del artículo     404   del   C.   General   el   Proceso (norma que regula el trámite de las oposiciones en el proceso de Deslinde). Habiéndose    admitido    finalmente aquél   libelo, desaparecía  la  posibilidad   de dictar   la  sentencia ,  pues,   es  en  el trámite   verbal   en el  que  se  resuelve  sobre la oposición al deslinde y demás peticiones   de  la  demanda,  disponiéndose   el amojonamiento        si       fuere        necesario,   la  entrega  a  los   colindantes   de los  respectivos   terrenos,  el  registro  el acta y  la  protocolización    del   expediente   (artículo 404 in fine).

 

PONENTE: DR. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

 

FECHA: 14/03/2019

 

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

 

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