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TEMA: ACCESIBILIDAD PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O MOVILIDAD REDUCIDA. El artículo 47 de la ley 361 de 1997 dispuso que las edificaciones abiertas al público, deben realizar las construcciones, ampliaciones y reformas tendientes a permitir la accesibilidad de las personas con movilidad reducida, sean éstas temporales o permanentes. Y en el artículo 52, concedió a las instalaciones abiertas al público de carácter particular un plazo de cuatro (4) años para realizar las adecuaciones contempladas en la Ley 361 de 1997 una vez entrara en vigencia.


FECHA: 22/03/2019


TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

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