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TEMA: PAGARÉ - la promesa de pagar debe ser incondicional, pura y simple, si se somete a condición el título no existe, no produce efectos.

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TESIS: Para que proceda el cobro de una obligación por vía ejecutiva, se reclama la existencia de una obligación clara, expresa y exigible que conste, entre otros, en un documento proveniente del deudor o de su causante y que constituya plena prueba en contra de él (…). Al tenor de lo establecido en el artículo 709 del Código de Comercio, el pagaré, además de los requisitos comunes que contempla el precepto 621 del mismo compendio normativo, para todos los títulos valores, debe cumplir con los siguientes: “1°) La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; 2°) El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago; 3°) La indicación de ser pagadero a la orden o al portador, y 8 4°) La forma de vencimiento.” (…) Esta promesa de pagar debe ser incondicional, pura y simple, si se somete a condición el título no existe, no produce efectos. (…) la condición es definida por la doctrina: como el hecho de “subordinar la eficacia de sus dictados a la realización o a la no verificación de un suceso a la vez que futuro, incierto…”; por tanto, cuando este fenómeno se incluye dentro de un negocio jurídico para hacer depender de él, se considera que los efectos quedan en estado de “pendencia”, por lo que “[L]as partes se hallan a la expectativa, pendientes de si el hecho se realiza o no, que, según se presenten las cosas, concreta y hace definitivo su derecho,…”. (…) el pago a favor de los aquí demandantes fue condicionado a un hecho que, si bien era cierto, (…) el delimitar el tiempo de su ocurrencia, lo tornó incierto, derivándose en una promesa de pago condicionada. (…) la condición establecida, si bien pareciera ser solo respecto de la persona a la que debe hacerse el pago, en este caso, conforme fue planteado, también tendría implicaciones frente de la promesa de ese pago.

M.P. ALBA LUCIA GOYENECHE GUEVARA

FECHA: 28/07/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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