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TEMA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO Y REIVINDICACIÓN- La pretensión de prescripción adquisitiva de dominio exige que se establezca la plena singularización del inmueble que se quiere usucapir; para esto el juez debe verificar la correspondencia entre el bien relacionado en la demanda con el individualizado a través de las pruebas. Cuando un medio de convicción permite constatar que el bien a prescribir no es exactamente idéntico por haber algunas imprecisiones o inconsistencias, no hay problema alguno con declarar la pertenencia sobre ese bien, siempre y cuando queden establecidas esas áreas y linderos. Cuando no se prueba la posesión del que pretende la pertenencia, pero tampoco se puede establecer un título claro de tenencia -como el de arrendatario o comodatario-, no se puede dejar en vilo o en total indefinición la relación sustancial entre éste y el dueño respecto al bien. El juez no puede dejar en esa indefinición la situación jurídica del inmueble, se itera, y en ese estado de cosas debe prosperar la reivindicación.

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    26 May 2026
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HECHOS: DAR ocupó desde 1999 una parte de un inmueble ubicado en Medellín alegando haber recibido la posesión de JEJG como compensación por servicios eléctricos. La propietaria inscrita del inmueble es VMPJO, quien adquirió el dominio por donación mediante escritura pública del 22 de julio de 1998. El actor sostuvo haber ejercido posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante más de 20 años, realizando reparaciones, pagando servicios públicos y arrendando habitaciones. La demandada afirmó que el actor siempre fue mero tenedor, inicialmente como arrendatario verbal de un área aproximada de 92,45 m², y que posteriormente ocupó de manera arbitraria otras áreas (bodega y patio), incluso mediante actos violentos. Es así que la demanda principal pretende la declaración de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio sobre una porción de 200 m² del inmueble; mientras que la demanda de reconvención solicita la acción reivindicatoria para la restitución del bien, declaración de posesión de mala fe del demandado y negativa de reconocimiento de mejoras. El Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín negó la pretensión de pertenencia, pero acogió la pretensión reivindicatoria y ordenó la restitución del inmueble a la propietaria. El Tribunal, para resolver la alzada, establecerá si el demandante demostró o no la posesión sobre la franja pretendida del inmueble de matrícula inmobiliaria No. 001-1155XX desde el 15 de enero de 1999, como se afirmó en el escrito inicial; o si, al menos, ejerció esa calidad por un tiempo superior a 10 años con anterioridad a la presentación de la demanda. En caso de haberse probado que el actor no ingresó al inmueble como poseedor, sino como mero tenedor, la Sala de Decisión determinará si se acreditó una interversión del título de tenedor al de poseedor en un momento posterior al 15 de enero de 1999. Entonces, se deberá responder lo siguiente: ¿Es posible que, bajo ese reconocimiento inicial de quien demanda en pertenencia, pueda tenerse por superado el presupuesto axiológico de la reivindicación atinente a la posesión? ¿Es posible que las condiciones de la posesión no sean suficientes para declarar la pertenencia, pero sí lo sean para ordenar la restitución derivada de la reivindicación?

TESIS: (…) La prescripción adquisitiva1 es un modo de adquirir el dominio sobre los bienes corporales, raíces o muebles que están en el comercio y que se han poseído conforme a las disposiciones legales. Puede ser ordinaria y extraordinaria. Con respecto a la última, se establecen tres reglas fundamentales: i) “para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno” (ii) “se presume en ella de derecho la buena fe sin embargo de la falta de un título adquisitivo de dominio” (iii) “pero la existencia de un título de mera tenencia, hará presumir mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir estas dos circunstancias: a) que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos diez (10) años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción b) que el que alegue la prescripción pruebe haber poseído sin violencia, clandestinidad, ni interrupción por el mismo espacio de tiempo”.(…) Ahora bien, la prosperidad de la usucapión exige la certeza sobre la identidad del bien litigioso. Resulta imperativo que el inmueble se encuentre debidamente singularizado e identificado en sus linderos, cabida y características. Debe existir una correspondencia inequívoca entre la heredad poseída materialmente, la descrita en la demanda y la plasmada en el certificado de tradición y libertad.(…) Es menester que el juez verifique la correspondencia entre el bien relacionado en la demanda con el individualizado a través de las pruebas. Cuando un medio de convicción permita establecer que el bien no es exactamente idéntico por haber algunas imprecisiones o inconsistencias, no hay problema con declarar la pertenencia; simplemente se trata de determinarlas y establecer con claridad la parte específica sobre la que se hará el correspondiente pronunciamiento jurisdiccional. Otro asunto es que el prescribiente indique en su demanda que, desde el principio y por todo el tiempo en que ha ocupado el bien en su poder, ha ejercido actos posesorios sobre un inmueble significativamente distinto por su extensión y linderos.(…) Es menester que el juez verifique la correspondencia entre el bien relacionado en la demanda con el individualizado a través de las pruebas. Cuando un medio de convicción permita establecer que el bien no es exactamente idéntico por haber algunas imprecisiones o inconsistencias, no hay problema con declarar la pertenencia; simplemente se trata de determinarlas y establecer con claridad la parte específica sobre la que se hará el correspondiente pronunciamiento jurisdiccional. Otro asunto es que el prescribiente indique en su demanda que, desde el principio y por todo el tiempo en que ha ocupado el bien en su poder, ha ejercido actos posesorios sobre un inmueble significativamente distinto por su extensión y linderos.(…) Aun así, es posible que se dé una transición de la mera tenencia a la posesión, pero esto no ocurre con el simple pasar del tiempo; se requiere de la interversión o mutación del título. Esto implica la ejecución de actos materiales inequívocos que desconozcan al propietario original y demuestren el animus domini, mutando su calidad de tenedor a poseedor.(…) La prueba de la interversión del título debe ser contundente. Los elementos de confirmación deben dar certeza de la referida mutación, de ahí que el juez sea riguroso en su valoración. Por cierto, la prueba testimonial puede ser un medio idóneo y conducente para demostrar el animus domini; pero los testimonios no pueden limitarse a simples afirmaciones de paso. Se precisa un conocimiento claro y fidedigno de los hechos constitutivos de la interversión, para que pueda hacerse un análisis de éstos en conjunto y bajo las reglas de la sana crítica.  (…)Para que prospere la reivindicación debe probarse que el pasivo tiene tanto el corpus como el animus sobre el bien que el titular del derecho de dominio pretende recuperar. Ahora bien, ¿qué sucede si el reivindicante ya negó la posesión cuando resistió la usucapión? ¿Ello automáticamente desestima su pretensión reconvencional reivindicatoria? Por supuesto que no. Se puede negar la posesión como mecanismo defensivo y al tiempo ejercer la reivindicación.(…) Recuérdese que los requisitos de la posesión, con vocación de usucapión, son mucho más exigentes que los que se prevén para la reivindicación. Entonces, ¿qué le queda al dueño después de ese escenario? A pesar de que negó la posesión es consciente de que, al menos, la presentación de la demanda de pertenencia per se puede constituir en una confesión de un acto de rebeldía frente a su propiedad que amerita el ejercicio inmediato de la reivindicación.  (…)El hecho de que el prescribiente se afirme como poseedor habilita a que su contraparte pueda reivindicar en su contra. La confesión del prescribiente puede obtenerse en la propia demanda de usucapión, o en la contestación que haga frente a la demanda reivindicatoria (…)De ahí que, cuando no se prueba la posesión del que pretende la pertenencia, pero tampoco se puede establecer un título claro de tenencia -como el de arrendatario o comodatario-, no se puede dejar en vilo o en total indefinición la relación sustancial entre éste y el dueño respecto al bien. El hecho de que el propietario haya negado la posesión no es razón suficiente para descartar la reivindicación.(…)

 

MP: MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 20/04/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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