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TEMA: DERECHO A LA SALUD- La normatividad que regula la atención asistencial derivada de accidentes de tránsito que, cuando ocurre este tipo de eventos, las IPS están en la obligación constitucional de garantizar la seguridad social y la vida de sus ciudadanos, brindando la asistencia médica que requieran las víctimas de estos eventos conforme al grado de complejidad médica, precisando que, una vez realizada la atención médica, la financiación será cubierta por la compañía aseguradora del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) en el que el vehículo involucrado se encuentre amparado con dicha póliza, y en caso contrario, por la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

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HECHOS: Dahiana Alexandra Agudelo Escobar sufrió un accidente de tránsito el 6 de mayo de 2024, resultando con heridas en la rodilla, el médico tratante ordenó una resonancia magnética de articulaciones del miembro inferior, que no fue autorizada por ADRES ni por EPS Sura, razón por la cual presento acción de tutela en procura de la salvaguarda de los derechos constitucionales fundamentales a la salud en conexidad con el de la vida, integridad física, seguridad social, igualdad, vida digna, protección especial a las personas en condiciones de vulnerabilidad manifiesta. El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín concedió la tutela, ordenando a ADRES gestionar y autorizar la resonancia magnética en un plazo de dos días. El problema jurídico central de esta providencia es determinar quién es responsable de autorizar y financiar los servicios de salud requeridos por una víctima de accidente de tránsito.

 

TESIS:  (…) importante recordar que la Ley 100 de 1993 en su artículo 218 dispuso la creación del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga como una cuenta adscrita al Ministerio de Salud, encargada de administrar los recursos que financian el Sistema General de Seguridad Social en Salud y que se maneja por encargo fiduciario, con el fin de lograr una atención sanitaria prioritaria y de calidad para aquellos que la requieren, sean contribuyentes o no.(…) Fosyga fue sustituida en sus funciones por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, desde el 1 de agosto de 2017, conforme lo establecido en la Ley 1753 de 2015. En consecuencia, a partir de la entrada en operación de la ADRES y según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 debe entenderse suprimido el Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA y con este la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social -DAFPS- del Ministerio de Salud y Protección Social, tal como señala el artículo 5 del Decreto 1432 de 2016 modificado por el artículo 1 del Decreto 547 de 2017 y que cualquier referencia hecha a dicho Fondo, a las subcuentas que lo conforman o a la referida Dirección, se entenderán a nombre de la nueva entidad quien hará sus veces, tal como lo prevé el artículo 31 del Decreto 1429 de 2016.De otro lado, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 1429 de 2016 el reconocimiento y pago de las prestaciones por concepto de los servicios de salud determinados por el Ministerio de Salud y Protección Social, en asocio a las víctimas de accidentes de tránsito que frente a los casos expresamente determinados por la ley eran reconocidas por el extinto FOSYGA, actualmente son competencia de la Dirección de Otras Prestaciones de la ADRES. Así las cosas, se concluye de la normatividad que regula la atención asistencial derivada de accidentes de tránsito que, cuando ocurre este tipo de eventos, las IPS están en la obligación constitucional de garantizar la seguridad social y la vida de sus ciudadanos, brindando la asistencia médica que requieran las víctimas de estos sucesos conforme al grado de complejidad médica, precisando que, una vez realizada la atención médica, la financiación será cubierta por la compañía aseguradora del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) en el que el vehículo involucrado se encuentre amparado con dicha póliza, y en caso contrario, por la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), según corresponda, en los términos que establece el artículo 2.6.1.4.2.3. del Decreto 780 de 2016.

 

MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 14/08/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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