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TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA - no es suficiente que se demuestre la culpa imputada y el daño, porque también es necesario que haya evidencia sobre los factores que, en el marco de la causalidad, vinculan la conducta y el daño, para establecer así cuál o cuáles son esas conductas determinantes del daño, con un alto grado de probabilidad. / NEXO DE CAUSALIDAD - enlace entre el comportamiento o conducta activa u omisiva, con el resultado perjudicial.

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HECHOS: se declaró probada la excepción de ausencia de nexo causal propuesta por la parte demandada y se desestimaron la totalidad de las pretensiones incoadas en la demanda. Por medio de recurso de apelación, la parte demandante manifestó que la juez inaplicó el artículo 176 del Código General del Proceso, en tanto no hizo una valoración conjunta de las pruebas, pues en el expediente quedaron acreditados elementos que permiten inferir que la dosificación de Nebido que fue aplicada al demandante, desencadenó la “ataxia cerebelosa” padecida.

TESIS: (…) en el proceso quedó acreditado que la dosis de Nebido ordenada por el médico, fue superior o mayor a la que convencionalmente se prescribe en esos casos. Este asunto quedó establecido en la primera instancia y no fue objeto de discusión en esta sede. Sin embargo, lo que no se demostró es que tal “sobredosis” de Nebido dio lugar a que el demandante padeciera la denominada “ataxia cerebelosa”. Al respecto, se advierte que, para configurar la responsabilidad del médico frente a un daño, es necesario probar el enlace entre el comportamiento o conducta activa u omisiva de aquel, en el ejercicio de sus actividades profesionales, con el resultado perjudicial, y en ausencia de este elemento, la acción resulta frustrada, como acontece aquí. En efecto, no es suficiente que se demuestre la culpa imputada y el daño, porque también es necesario que haya evidencia sobre los factores que, en el marco de la causalidad, vinculan la conducta y el daño, para establecer así cuál o cuáles son esas conductas determinantes del daño, con un alto grado de probabilidad. (…). Del análisis de las pruebas descritas, se desprende que los reparos elevados por la parte apelante deben ser despachados en forma desfavorable. En efecto, los expertos y demás médicos intervinientes en el proceso coincidieron en que no existe evidencia médica-científica que permita advertir que las dosis de Nebido (testosterona) que fueron suministradas al demandante, hayan dado lugar en forma directa o concurrente, a que este desarrollara la patología denominada ataxia cerebelosa. En la parte demandante recaía la carga de probar la existencia del nexo causal, sin que sea posible que el juez, ante los diferentes conceptos médicos obrantes en el expediente que negaron dicha relación causal, la encuentre acreditada a partir de indicios como de forma general lo sugirió el apoderado de la parte apelante. (…) la Sala recuerda lo dicho por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en cuanto a que “la procedencia de un reclamo judicial indemnizatorio relacionado con un tratamiento o intervención médica no puede establecerse a partir de la simple obtención de un resultado indeseado –v.gr. el agravamiento o la falta de curación del paciente–, sino de la comprobación de que tal contingencia vino precedida causalmente de un actuar contrario al estándar de diligencia exigible a los profesionales de la salud”, lo cual no fue acreditado en el presente asunto.

M.P. MARTHA CECILIA LEMA VILLADA

FECHA: 30/01/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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