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TEMA: LA FALTA DE SUSCRIPCION DE ESCRITURA PÚBLICA, PERMITE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCION DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Antecedentes. Los demandados prometieron vender inmueble a los demandantes. El día de la firma de la escritura los demandados se excusaron con el comprador y eligieron diferentes fechas que incumplieron. Se declara probada la excepción de prescripción de resolución del contrato.

Problema Jurídico: El artículo 1625 del Código Civil establece las diferentes formas de extinguir las obligaciones. El artículo 2512 del Código Civil, establece que la prescripción es la forma de adquirir las cosas ajenas y una forma de extinguir las acciones o derechos ajenos por haberse poseído y no haber ejercicio las acciones y derechos durante cierto tiempo.

Decisión. Confirma sentencia que negó las pretensiones de la demanda, de fecha 11 de diciembre de 2019 del Juzgado 6° Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.

PONENTE: DR. PIEDAD CECILIA VELEZ GAVIRIA

FECHA: 24/03/21

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia.

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