05001310300520230029001

TEMA: PETICIÓN A FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA - si la accionada no es la competente para responder, debe acreditar la remisión de la petición en los términos del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.

También te puede interesar decisión destacada
  • Civil
    19 May 2026
    56

    TEMA: CAUSALES DE INADMISIÓN DE LA DEMANDA- Introducir motivos diferentes a los contenidos expresamente en la ley deriva en una afectación al derecho de acceso a la administración de justicia. Límites del control formal frente a la legitimación en la causa...

HECHOS: expuso el actor que el 9 de julio de 2019 radicó queja ante la SUPERSOLIDARIA frente a una sociedad, y aunque en septiembre de 2019 le indicaron que la misma sería trasladada al área competente, no recibió más información. Por lo anterior, el 29 de mayo de 2023 presentó derecho de petición a la accionada, solicitándole “Me indiquen a que entidad fue remitida mi queja, y caso de que esta siga con ustedes me expliquen el estado de la misma”; sin embargo, sigue sin respuesta, por lo que considera vulnerado el correspondiente derecho fundamental.

TESIS: (…) si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, esta la remitirá a quien sí lo sea e informará de ello al interesado, según se deriva del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 (…) SUPERSOLIDARIA expone que no es competente para responder, sino que lo es la SIC, a quien dijo le ha trasladado las solicitudes del actor (…). (…) válido es que la SUPERSOLIDARIA remita la solicitud del accionante ante quien considere tiene la función y competencia para pronunciarse sobre lo por él pedido, en lo mismo no existe reparo, el ordenamiento contempla dicha circunstancia, eso sí, debe verificarse la remisión de la petición y el informe al peticionario. (…) el 29 de mayo hogaño el accionante deprecó ante la accionada lo siguiente: “Me indiquen a que entidad fue remitida mi queja, y caso de que estas siga con ustedes me expliquen el estado de la misma”. Frente a tal pedido SUPERSOLIDARIA informó que se pronunció con los comunicados del 20 de junio y 11 de agosto ambos de 2023 (…) y demostró que ya notificó al peticionario del contenido de las comunicaciones; no obstante, aunque adujo carecer de competencia para responder sobre el derecho de petición del 29 de mayo de 2023, no lo remitió en los términos del artículo 21 de la Ley 1437 de 2.011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2.015. Y es que, si lo anterior estuviera acreditado, la SIC estaría llamada a contestar, pero faltando dicha actuación en relación al derecho de petición que fundamentó la acción en estudio –el del 29 de mayo de 2.023-, la alzada no prospera (…).

M.P. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS

FECHA: 14/09/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar

Artículos relacionados por temas

  • 05001222000020240004000
    Información
    Extinción de Dominio 22 Julio 2025 2096 Visita(s)
    TEMA: DERECHO DE PETICIÓN - La pretensión que dio origen a lo reclamado en este caso ha sido resuelta adecuadamente, sin que se haya vulnerado el derecho de petición ni el debido proceso, lo que...
  • 05001222000020240001100
    Información
    Extinción de Dominio 17 Febrero 2025 1666 Visita(s)
    TEMA: RESPUESTA DE FONDO - Debe ser: (i) clara, inteligible y de fácil comprensión; (ii) precisa, de forma tal que atienda, de manera concreta, lo solicitado, sin información impertinente y sin...
  • 05001222000020240000300
    Información
    Extinción de Dominio 11 Diciembre 2024 2182 Visita(s)
    TEMA: DERECHO DE PETICIÓN - El núcleo de este derecho se encuentra en tres elementos: (i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución dentro del término...

Cómo llegar

Nuestras redes sociales