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TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA-Cuando hay varias remisiones se debe revisar el ajuste a la legalidad de estas en el orden en que se hicieron, asignando el conocimiento a quien haya errado en su argumentación. Dentro de los criterios de distribución de competencias a los juzgados de pequeñas y causas y competencia múltiple en Medellín que son todos desconcentrados no está el contenido en el art. 28 núm. 3 del Código General del Proceso./

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HECHOS: El 5 de mayo de 2025, IDSS presentó demanda ejecutiva para el cobro de obligaciones derivadas de un contrato de administración de inmueble celebrado con CACA y una sociedad posteriormente liquidada. Se invocó inicialmente como factor de competencia el lugar de cumplimiento de las obligaciones. El proceso fue asignado al Juzgado Doce Civil Municipal de Medellín, que se declaró incompetente y remitió el asunto a un juzgado de pequeñas causas. Tras inadmisiones, la demandante modificó el criterio de competencia al domicilio del demandante, alegando desconocimiento del domicilio del demandado. El Juzgado Octavo de Pequeñas Causas de Medellín remitió el proceso a Bello, suponiendo domicilio de la demandante en dicho municipio. El Juzgado Segundo de Pequeñas Causas de Bello planteó conflicto de competencia, al estimar indebidas las decisiones previas. Debe la sala unitaria establecer a cuál de los juzgadores le corresponde el conocimiento del asunto, para ello se verificará en orden de envío si las remisiones de competencia realizadas siguieron las reglas establecidas en el C.G.P. 

TESIS: (…) El superior funcional del tribunal ha sido reiterativo en afirmar que si el demandante escoge alguno de los foros que le autoriza el art. 28 del C.G.P. esa escogencia es vinculante para los juzgados y no puede eludirse, salvo que sea jurídicamente inadecuada o adolezca de ambigüedad, vaguedad o falta de claridad insalvable a través de la interpretación de la demanda o de su inadmisión. (…) Sólo es posible proponer una nueva asignación de competencia cuando se presenta una argumentación cualificada, que muestre la inadecuación absoluta de la opción seleccionada por la parte demandante, como cuando se pide usar la regla del lugar de ocurrencia del hecho, que es exclusiva para asuntos de responsabilidad extracontractual, a un proceso de otro tipo. (…) En este caso se advierte que el factor escogido en la demanda, sitio de cumplimiento de las obligaciones (art. 28 núm. 3 del C.G.P.), no está incluido dentro de los que permiten asignar competencia los juzgados desconcentrados. (…) En la ciudad de Medellín, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia solamente ha organizado el funcionamiento de juzgados desconcentrados mediante Acuerdos, delimitando el ámbito de competencia de todos ellos por comunas y barrios, por lo cual toda zona que no esté específicamente vinculada a algún juzgado de pequeñas causas deberá ser atendida por los juzgados civiles municipales. De esa reglamentación se extrae que todo proceso que no cumpla con las reglas de asignación de competencia atrás decantadas también debería ser repartido a los juzgados civiles municipales de Medellín.  Es decir, que la remisión ejecutada por el Juzgado Doce Civil Municipal de Oralidad de Medellín mediante auto de 19 de mayo de 2025 fue incorrecta y no le permitía desprenderse del conocimiento del asunto, pues el factor 3 del art. 28 del C.G.P.: sitio de cumplimiento de las obligaciones, no está incluido dentro de los que permiten asignar competencia los juzgados desconcentrados. Si lo anterior es así, más allá de las elucubraciones que se puedan hacer sobre la corrección o arbitrariedad de las actuaciones de los juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple, lo cierto es que, respeto de la decisión inicial de la demandante, el proceso debía ser tramitado por el Juzgado Doce Civil Municipal de Oralidad de Medellín, quien de conformidad con lo previsto en el art. 139 inc. 2 del C.G.P. no podrá declararse incompetente en esta fase del proceso. 

MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 11/06/2026
PROVIDENCIA: AUTO

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