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TEMA: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - La acción de tutela es excepcionalmente procedente contra los actos y decisiones expedidas en ejercicio de la función jurisdiccional, pero apenas como mecanismo transitorio. / DEFECTO PROCEDIMENTAL POR EXCESO RITUAL MANIFIESTO – Puede entenderse como el apego estricto a las reglas procesales que obstaculizan la materialización de los derechos sustanciales, la búsqueda de la verdad y la adopción de decisiones judiciales justas. / INMEDIATEZ - Si bien la solicitud de amparo puede formularse en cualquier tiempo, es decir, no tiene término de caducidad, su interposición debe hacerse dentro un plazo razonable, oportuno y justo, bajo el entendido de que su razón de ser es la protección inmediata y urgente de los derechos fundamentales vulnerados. /

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HECHOS: El accionante pretende el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, para que se ordene a la autoridad judicial accionada admitir la acción popular o, en su defecto, le nombre un apoderado mediante amparo de pobreza.

TESIS: La tutela contra providencias judiciales no debe inmiscuirse en el trámite del proceso judicial en curso, queda supeditado a lo que resuelva de fondo el juez ordinario, en virtud de los principios de autonomía e independencia propios de la función de administrar justicia. (…) los criterios de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, que son de carácter general y de carácter específico. Los primeros constituyen condiciones indispensables para que el juez de tutela pueda abordar el análisis de fondo y los segundos corresponden a los defectos concretos de la decisión judicial que ameritan la intervención del juez a través del amparo. (…) En otras palabras, por la ciega obediencia al derecho procesal, el funcionario judicial abandona su rol como garante de la normatividad sustancial, para adoptar decisiones desproporcionadas y manifiestamente incompatibles con el ordenamiento jurídico. Bajo este supuesto, la validez de la decisión adoptada judicialmente no solo se determina por el cumplimiento estricto de las reglas procesales, sino que además depende de la protección de los derechos sustanciales. (…) El sistema procesal moderno no puede utilizarse como una razón válida para negar la satisfacción de tales prerrogativas, en la medida que la existencia de las reglas procesales se justifica a partir del contenido material que propenden. (…) La inmediatez depende principalmente de la ponderación que para el caso en concreto efectué el juez pues, a mayor lapso transcurrido para la interposición de la acción de tutela, se requiere mayor justificación. Lo anterior implica para el accionante una carga demostrativa con la cual pueda el operador jurídico apreciar las circunstancias concretas por las cuales no acudió al amparo de manera temprana y que ameritan hacerlo con una determinada posterioridad, así sea extensa. (…) No obstante, existen eventos en los que el análisis de procedibilidad excepcional de la petición de protección constitucional se torna menos estricto y está condicionado a la verificación de los siguientes presupuestos: i) la existencia de razones válidas y justificadas de la inactividad procesal, como podrían ser la ocurrencia de un suceso de fuerza mayor o caso fortuito; ii) Cuando la vulneración de los derechos fundamentales es continua y actual; y iii) La carga de la interposición de la solicitud de amparo en un determinado plazo resulta, de una parte, desproporcionada debido a la situación de debilidad manifiesta en la que se encuentra el accionante.

MP. SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ
FECHA: 22/08/2023
PROVIDENCIA: TUTELA.

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