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TEMA: TUTELA CONTRA INCIDENTE DE DESACATO - La tutela contra la decisión que pone fin al incidente de desacato es procedente, formalmente, cuando ya se desató el grado jurisdiccional consulta o cuando éste no tenga que surtirse; y materialmente, cuando se observa una vulneración al debido proceso.

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HECHOS: La demandante, pretende que se dejen sin efectos las providencias de sanción y confirmación en consulta, proferidas en el marco del incidente de desacato adelantado en su contra.

TESIS: (…) Frente a las decisiones proferidas en el trámite de un incidente de desacato no existen medios de impugnación previstos por el legislador; solo cuando se impone sanción está previsto el grado jurisdiccional consulta, pero cuando la decisión no es sancionatoria y pone fin al incidente de desacato, ningún recurso es procedente. (Sentencias C-243 de 1996 y T-533 de 2003; reiterado en la sentencia SU-34 de 2018) En este sentido la tutela contra la decisión que pone fin al incidente de desacato es procedente, formalmente, cuando ya se desató el grado jurisdiccional consulta o cuando éste no tenga que surtirse; y materialmente, cuando se observa una vulneración al debido proceso, incursionando el juez del desacato en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. (Sentencia SU-34 de 2018) Los argumentos del promotor de la acción de tutela deben ser consistentes con lo planteado por él en el trámite del incidente de desacato, de manera que a) no debe traer a colación alegaciones nuevas, que dejó de expresar en el incidente de desacato, y b) no puede solicitar nuevas pruebas que no fueron pedidas en un principio dentro del desacato y que el juez no tenía que practicar de oficio.

 

MP. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 01/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

 

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