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TEMA: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - El juez de tutela no está habilitadopara abordar el estudio de una actuación como si se tratase de una tercera instancia. /

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HECHOS: El accionante dentro del libelo, explica que en razón a queja presentada por el FNA, se promueve en su contra ante la Comisión de Disciplina Judicial de Antioquia una investigación disciplinaria. Por lo que solicito al ente competente iniciar incidente de terminación anticipada por prescripción de la sanción, por transcurrir 13 años sin haberse proferido sentencia alguna, dicha pretensión fue resuelta desfavorablemente.

TESIS: (…) cuando la tutela está dirigida en contra de providencias judiciales no basta con la superación de los requisitos generales, sino que se impone la valoración de unos supuestos específicos de procedibilidad. Concretamente, debe aparecer de manifiesto que en la actuación acusada se presenta por lo menos uno de los vicios o defectos. Como puede advertirse, lo disertado por la accionada corresponde a una interpretación razonable, por lo que mal haría en pretenderse variar acudiendo a este mecanismo excepcional de protección. (…). (…) lo manifestado el artículo 24… de la Ley 1123 de 2007, es el que regula la prescripción de la acción disciplinaria en las investigaciones adelantadas a los abogados en el ejercicio de la profesión. Efectivamente este artículo se dice se cuenta para la falta instantánea el término desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Ese último acto ejecutivo como bien lo determina la doctrina, en este caso se hará alusión a lo expresado por el doctor Luis Enrique Restrepo Méndez, Comentarios al Nuevo Código Disciplinario del abogado, primera edición del 2008, páginas 166, así… haciendo alusión a esta conducta del artículo 35, numeral 4, del Código Disciplinario del Abogado… “se trata de un delito de conducta permanente, circunstancia que incide en el término de prescripción, el cual empieza a correr a partir del último acto de ejecución de la conducta, esto es cuando cesa la no entrega o mejor cuando se entregan los dineros, objetos o documentos”». (…). Por otro lado, las motivaciones que dedujo la accionada para calificar como de permanente, no de instantánea, la conducta por la cual se procesa al pretendiente de tutela, igualmente residen en una interpretación coherente con la normatividad que rige el asunto. (…). (…) En atención de los apartes que vienen de citarse in extenso, no podría este tribunal concluir que la decisión adoptada por la magistratura accionada podría edificar una de las causales de procedencia del amparo contra providencia judicial, pues es claro que la misma se funda en el criterio jurisprudencial y doctrinario que para el juzgador resultó aplicable. Así, entonces, atendiendo a las precisiones vistas, esta Sala no está habilitada para abordar el estudio de la actuación disciplinaria rebatida como si se tratase de una tercera instancia, menos aún para derivar una eventual vía de hecho a partir de discrepancias con una interpretación de las normas
que no se aprecia arbitraria o antojadiza.

MP. PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA
FECHA: 14/07/2023
PROVIDENCIA: TUTELA
SALVAMENTO DE VOTO: JULIAN VALENCIA CASTAÑO

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