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INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EN EJECUTIVO. Nulidad en proceso ejecutivo por indebida notificación, si es atribuible a la parte demandante, con el fin de establecer si la interrupción  de la prescripción  operó desde  la presentación  de la demanda. Esta circunstancia no es imputable  a la parte  demandante, que  intenta   cumplir   con  lealtad  y buena   fe  sus  cargas  procesales. La diligencia   razonable    que    exige la   ley   procesal a   la   parte demandante para   lograr   la  notificación  personal   de  la  demandada, excluye  la imposible  obligación de adivinar  que ésta  no  habita   ni labora   en  la  dirección donde   se reciben  las notificaciones  a su nombre.

PONENTE: DR. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ

FECHA: 05/03/2020

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia 

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