TEMA: PROCEDIMIENTO DE PROTECCION TEMPORAL EXTRAJEROS. Obligación de los extranjeros de cumplir con el ordenamiento jurídico. Se estableció en el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, mediante el Decreto 216 de 01 de marzo de 2021, “Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria” y, empezó a regir el 01 de junio de 2011, el cual fue implementado con la Resolución 0971 del 28 de abril de 2021. En cuanto al Permiso por Protección Temporal, la primera etapa, corresponde al Registro Único de Migrantes Venezolanos -RUMV-; la segunda etapa, correspondiente al registro biométrico, por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia - UAEMC-, a través del Centro Facilitador de Servicios Migratorios más cercanos para realizar el registro biométrico; además, agotada la segunda etapa, queda formalizada la solicitud de Permiso por Protección Temporal y, es a partir de ese momento que la UAEMC, cuenta con el término de 90 días calendario, señalado en el artículo 17 de la Resolución 971 de 2021, para que se pronuncie frente a la expedición, requiriendo o negando la solicitud de Permiso por Protección Temporal. No se puede ordenar directamente a las autoridades de Migración Colombia y al Ministerio de Relaciones exteriores que otorguen los permisos que solicitan de Protección Temporal, porque esta decisión es de su competencia exclusiva como autoridades administrativas, la que no puede invadir el juez constitucional; pues la competencia de éste se limita a constatar si en efecto se presentó una petición, si ha sido debidamente respondida y, en caso negativo, emitirá una orden para que se dé respuesta dentro de un término perentorio, sin que pueda insinuar el sentido de ésta.
PONENTE: DR. LUIS ENRIQUE GIL MARÍN
FECHA: 25/07/2022
TIPO DE PROVIDENCIA: Acción de Tutela