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TEMA: TUTELA CONTRA LAUDO ARBITRAL. Requisitos. Lo  primero  que  debe  indicarse  es  que  la  Corte  Constitucional  en sentencia  SU-033  de  2018  avaló  la  “procedencia  excepcional”  de  la acción de tutela en contra de laudos arbitrales; equiparó el tratamiento constitucional otorgado a las providencias judiciales con el que debe efectuarse respecto a los laudos arbitrales, en tanto éstos y aquellas se profieren en virtud del ejercicio de la función jurisdiccional.  Significa lo anterior, y así lo ratificó la Corte Constitucional en sentencia T-354 de 2019, que en principio, los mismos requisitos generales y específicos contemplados para la procedencia de la tutela en contra de las providencias judiciales son aplicables en el análisis constitucional de los laudos arbitrales; sin embargo, la jurisprudencia constitucional (Sentencia SU-500 de 2015) ha expuesto que la procedencia de la tutela contra laudos   arbitrales   es   más   restrictiva   respecto   a   la   tutela   contra providencias judiciales, por cuanto las partes eligieron apartarse de la jurisdicción ordinaria impidiendo que la decisión arbitral luego sea condicionada a una ratificación o cuestionamiento por parte del Juez al que las partes han renunciado. En sentencia SU-174 de 2007 reiterada por la Corte Constitucional en sentencia T-354 de 2019, se contemplaron los siguientes requisitos adicionales para la tutela en contra de laudos arbitrales: “(1) un respeto por el margen de decisión autónoma de los árbitros(…) (2) la procedencia excepcional de la acción de tutela exige que se haya configurado, en la decisión que se ataca, una vulneración directa de derechos fundamentales; (3) si bien es posible y procedente aplicar la doctrina de las vías de hecho a los laudos arbitrales, dicha doctrina ha de aplicarse con respeto por los elementos propios de la naturaleza del arbitraje, los cual implica que su procedencia se circunscribe a hipótesis de vulneración directa de derechos fundamentales; y (4) el carácter subsidiario de la acción de tutela se manifiesta con especial claridad en estos casos(…)”

PONENTE: DR. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ

FECHA: 17/05/2022

TIPO DE PROVIDENCIA: Acción de Tutela

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