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TEMA: MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS- La orden de prestar dicha caución a manera de cautela adicional y autónoma, resulta a todas luces no solo desproporcionad sino también improcedente, toda vez que al tenor del artículo 603 del Código General del Proceso, las cauciones tienen reserva legal, y ese compendio normativo en el Título II del Libro Cuarto, denominado “medidas cautelares y cauciones”, regula sus clases, oportunidad para constituirlas, calificación y cancelación, por lo que el Juez no está autorizado para imponerlas sin sujetarse a estas precisas disposiciones. /
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TEMA: EXCLUSIÓN PROBATORIA Y DEBIDO PROCESO- Una vez decretada la comparecencia del perito, el juez no puede revocar dicha decisión sin demostrar una manifiesta impertinencia o una evidente inutilidad sobreviniente, pues la preclusión probatoria y la confianza legítima impiden suprimir pruebas ya ordenadas. La presencia del experto constituye un instrumento esencial para garantizar la contradicción técnica y la búsqueda de la verdad material. Su exclusión injustificada vulnera el derecho de defensa y excede las facultades de dirección del proceso, que deben ejercerse conforme a los principios de legalidad, motivación y efectividad del derecho sustancial./
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TEMA: SUCESIÓN PROCESAL Y LA CESIÓN DE LA COSA O DERECHO LITIGIOSO- El artículo 68 del C.G.P. no se refiere a la CESIÓN de créditos sino a la sucesión procesal y también a la cesión de la “cosa litigiosa” o del “derecho litigioso”, siendo este último, por definición legal, el negocio cuyo objeto directo “es el evento incierto de la litis” (art. 1969 C.C.). NUEVO TÍTULO EJECUTIVO- La sentencia de seguir adelante la ejecución por una determinada suma de dinero, sus intereses y costas no es un nuevo título ejecutivo, no es una sentencia de condena al pago de una suma de dinero en los términos del artículo 306 del estatuto procesal que, claramente, se refiere a la emitida en proceso de conocimiento. El título ejecutivo sigue siendo el que sirvió de soporte al mandamiento de pago librado con anterioridad, porque la sentencia o auto que dispone continuar la ejecución no está haciendo más que reiterar la orden impartida prima facie de cara al documento base del recaudo ejecutivo.
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TEMA: TÍTULO EJECUTIVO- Honorarios de abogado pactados en pagaré y su improcedencia como obligación ejecutable. El pagaré incluía un pacto que imponía al deudor pagar un 20% por honorarios del abogado desde la radicación de la demanda.
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TEMA: ENEMISTAD GRAVE AUXILIARES DE LA JUSTICIA- La causal de enemistad grave del artículo 141.9 del CGP es aplicable a los auxiliares de la justicia, y exige actos objetivos que revelen animadversión persistente y capaz de comprometer su imparcialidad.
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TEMA: PRECISIÓN Y CLARIDAD DE LAS PRETENSIONES FRENTE AL DAÑO – La precisión y claridad de las pretensiones no se ve menguada por la falta de indicación frente a la calidad consolidada o futura del daño reclamado, en ese escenario será el juez cognoscente quien deberá, vía interpretación, determinar el supuesto jurídico en el cual se enmarcan los hechos que soportan la reclamación. / REQUISITOS FORMALES DEL JURAMENTO ESTIMATORIO - El juramento estimatorio tan solo exige formalmente la estimación razonada, cumplido ello no podrá tenerse por insatisfecho tal requisito, sin perjuicio de que, en el curso del proceso se decreten los medios suasorios necesarios para determinar el real valor de la indemnización requerida. /






