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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ DE ORIGEN COMÚN - Es una prestación económica que consiste en el pago de una renta mensual denominada pensión a una persona que ha sido calificada como inválida y cuya enfermedad o patología es de origen común. / DICTAMEN PERICIAL - la Sala ha determinado que dichos dictámenes no constituyen una prueba definitiva, incuestionable o inmodificable en el marco del proceso ordinario, ni muchos menos una prueba de carácter ad substantiam actus. Contrario a ello, ha destacado esta corporación, en múltiples oportunidades, que dichas experticias constituyen una prueba más del proceso que el juez puede valorar de manera libre, dentro del marco de sus facultades de libre valoración de la prueba y libre formación del convencimiento. /
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TEMA: INCOMPATIBILIDAD PENSIONAL – Si bien el artículo 13 literal j) de la Ley 100 de 1993 dispone la incompatibilidad de las pensiones de vejez e invalidez, la jurisprudencia de la H. Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha validado la compatibilidad entre estas dos prestaciones económicas cuando la invalidez es de origen laboral, son compatibles en tanto cubren riesgos distintos y tienen fuentes de financiación autónoma y regulación distinta. / HISTORIA LABORAL - Las administradoras de pensiones tienen no solo el deber de recibir los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, sino también la obligación de consignar correctamente la información en las historias laborales, de suerte tal, que la misma refleje la realidad laboral y cotizacional del afiliado./ INDEMINIZACIÓN SUSTITUTVA - Ha indicado la H. Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que la indemnización sustitutiva de la pensión, es un acto provisional que puede ser revisado ante la existencia de un mejor derecho, cuando el afiliado continúa vinculado al sistema efectuando cotizaciones.
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TEMA: ACOSO LABORAL / GARANTÍAS CONTRA ACTITUDES RETALIATORIAS - La terminación unilateral del contrato de trabajo o la destitución de la víctima del acoso laboral que haya ejercido los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios consagrados en la Ley, carecerán de todo efecto cuando se profieran dentro de los seis (6) meses siguientes a la petición o queja, siempre y cuando la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento. / VALORACIÓN PROBATORIA / REINTEGRO LABORAL - la conveniencia o no del reintegro se analiza de cara a la protección de los derechos fundamentales dignidad humana del trabajador y no frente a los intereses del empleador /
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TEMA: TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL - la falta o la indebida asesoría por parte de las administradoras de pensiones al momento de la elección o traslado del régimen pensiones implica la ineficacia de dicho acto / RECONOCIMIENTO PENSIONAL - cuando se hace referencia al disfrute de la prestación debe acreditarse el retiro del sistema pensional o en su defecto la cesación de las cotizaciones, seguida de actuaciones contundentes que demuestren la intención de empezar a disfrutar de la pensión de vejez /
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TEMA: NORMATIVIDAD MÁS FAVORABLE – es deber del operador jurídico seleccionar el régimen pensional más favorable para los intereses del trabajador. / SUMATORIA DE TIEMPOS – el régimen de transición pensional dispuesto en el art. 36 de la ley 100 de 1993, solo abarca los aspectos de edad, tiempo y monto, entonces es posible sumar tiempos privados y tiempos públicos, así estos no hayan sido objeto de aportes a cajas, fondos o entidades de previsión social. / DERECHO A RECLAMAR LA RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN - es imprescriptible. / PRESCRIPCIÓN DEL MAYOR VALOR DE LA PENSIÓN - si no es reclamado oportunamente, sí está llamado a prescribir de manera parcial, siempre y cuando el titular de este derecho no lo reclame dentro de los 3 años siguientes, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible.
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TEMA: INEFICACIA DE TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL – ocurre cuando las administradoras pensionales, incumplen su deber permanente e ineludible de información a los usuarios. / CARGA DE LA PRUEBA - del simple formulario de afiliación no puede inferirse la voluntariedad o consentimiento informado del demandante, corresponde a las AFP la carga probatoria de demostrar que entregaron al afiliado la información objetiva sobre la actividad de cada uno de los regímenes pensionales, para obtener un verdadero consentimiento. / DECLARATORIA DE INEFICACIA - supone que el acto no produce efectos jurídicos, como si no hubiese existido.







