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TEMA: PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - opera, no sólo cuando se presenta un conflicto entre normas sino también cuando existe una norma que admite varias interpretaciones. / PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA - para tal reconocimiento es necesario demostrar que el afiliado cumplió el número de cotizaciones exigidas por dicha norma jurídica, y que los aportes se efectuaron durante su vigencia. / INTERESES MORATORIOS – su imposición no es razonable, en aquellas ocasiones en que la decisión de las administradoras de pensiones públicas o privadas de negar una prestación encuentren plena justificación, bien porque tengan un respaldo normativo o porque su postura provenga de la aplicación minuciosa de la Ley.
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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO - Aquel convenio en que una parte persona natural (trabajador) se obliga para con otra persona natural o jurídica (empleador), a prestar un servicio de forma personal, bajo la continuada dependencia y subordinación jurídica de esté, quien se obliga a pagar al trabajador en contraprestación una remuneración que recibe el nombre de salario. / PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD - Consiste en que una vez demostrados los elementos del contrato de trabajo esta realidad tiene prevalencia por encima de cualquier acuerdo o formalidad existente entre las partes para desconocer la naturaleza del contrato. / PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO - Bastará demostrar la ejecución personal del servicio para que se genere en su favor la presunción de que la relación reclamada es de carácter laboral. /
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TEMA: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA - La persona que no reúna con el mínimo de semanas exigidas en la ley para acceder a la pensión de vejez, podrá solicitar en sustitución de tal prestación periódica una indemnización. / EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN - La Corte determinó que el derecho al reconocimiento de la indemnización sustitutiva es imprescriptible y que no se consagró ningún límite temporal a su aplicación. /
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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO / ELEMENTOS ESENCIALES - prestación personal del servicio, subordinación y salario / PRESUNCIÓN LEGAL- toda prestación personal de un servicio está regida por un contrato de trabajo, ello no releva a quien alega su existencia de la obligación de acreditar que tal servicio se desarrolló no sólo de manera personal, sino además continuado, dependiente y remunerado; los extremos temporales y los parámetros bajo los cuales se desarrolló / CARGA DE LA PRUEBA - si el demandante pretende hacer uso de sus propias declaraciones en un interrogatorio de parte, resulta obvio que busca beneficiarse de las afirmaciones que son producidas por él mismo, como si le fuera dado fabricar su propia prueba, lo que resulta por completo inadmisible /
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TEMA: DEBER DE INFORMACIÓN EN EL TRASLADO DE REGIMEN – La jurisprudencia ha exigido la demostración por parte de las administradoras de pensiones el cumplimiento del deber de entregar una información necesaria y trasparente, en el traslado del régimen. / CARGA DE LA PRUEBA – La administradora de pensiones debe demostrar que suministró al posible afiliado una información calificada, en la que se expliquen los beneficios y desventajas del cambio de régimen. / EFECTOS DE LA INEFICACIA - Se debe declarar la ineficacia cuando quiera que: la insuficiencia de la información genere lesiones injustificadas en el derecho pensional del afiliado, impidiéndole su acceso al derecho, entre otras. /
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TEMA: EXISTENCIA DEL CONTRATO - Las partes tienen unas cargas mínimas probatorias a efectos de obtener las consecuencias jurídicas que pretenden. Así, aún con la activación judicial de la referida presunción legal y sin que la misma se desvirtúe, ello no releva que en el proceso se acrediten otros supuestos trascendentales para la prosperidad del reclamo, como los extremos temporales de la relación.







