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TEMA: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA – La administradora de pensiones es la obligada a reconocer la indemnización sustitutiva; sin perjuicio de que estos periodos hayan ocurrido con anterioridad a la Ley 100 de 1993; por lo tanto, es la administradora de pensiones o Colpensiones quien debe repetir contra los antiguos empleadores del accionante, con el fin de obtener el valor de la porción de la indemnización que le correspondía a cada uno.
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO- Cuando el empleador o cualquier persona natural o jurídica atente en cualquier forma contra el derecho del trabajador a su afiliación y selección de instituciones del Sistema de Seguridad Social como lo son las AFP, “La afiliación respectiva quedará sin efecto y podrá realizarse nuevamente en forma libre y espontánea por parte del trabajador./
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TEMA: SANCIÓN MORATORIA - La imposición de esta, no tienen aplicación automática, en atención a que la buena fe demostrada del empleador es suficiente para eximir de ello. /
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TEMA: REAJUSTE DE LA PENSIÓN - La subrogación pensional opera por ministerio de la ley, por efectos de que no puede existir una pensión de jubilación y una de vejez simultaneas, debido a que tienen la misma finalidad, proteger la contingencia de la vejez./
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TEMA: DOMINICALES - El trabajo en domingos y festivos, debe remunerarse con un recargo del 75% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, y el descanso dominical debe ser remunerado con el salario ordinario de un día. /
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TEMA: PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ - Es a la parte demandante a quien le corresponde demostrar que la actividad ejercida por este lo fue como de las catalogadas de alto riesgo para hacerse beneficiario a la prestación de vejez consagrada en el decreto 2090 de 2003, sin que sea posible asumir de forma genérica que un determinado cargo es una actividad de alto riesgo,. /






