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TEMA: INTERESES MORATORIOS- COLPENSIONES al reconocer la pensión de vejez a la actora lo hizo con el convencimiento que la tasa de remplazo aplicada era la correcta, conforme la interpretación que a su modo era la adecuada del artículo 34 de la Ley 100 de 1993, razón por la cual, al existir controversia frente a cuál era la exegesis correcta de dicha norma, la actuación de la entidad no fue caprichosa, sino que se atuvo a la ley, sin los alcances que en un momento le dio la jurisprudencia en su función de interpretar las normas./
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TEMA: DEVOLUCIÓN DE SALDOS - La devolución de saldos es una prestación que actúa como sucedánea de la pensión de vejez, cuando la persona alcanza el requisito de la edad, pero no satisface las demás exigencias para obtener dicha prestación.
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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO- Cuando el demandante aduce que estuvo vinculado por un contrato de trabajo, le compete demostrar la prestación personal del servicio, el salario percibido y de inmediato se presume la subordinación jurídica; empero, el empleador puede destruir tal presunción probando que la misma no existió, porque se trató de una relación jurídica distinta a la laboral. /
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TEMA: CARGA DE LA PRUEBA- Las partes están obligadas a probar el supuesto de hecho de las normas jurídicas que consagran el derecho que reclaman./
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TEMA: PRESCRIPCIÓN- La indemnización de los perjuicios derivados del acto jurídico de traslado de régimen pensional, conforme a lo adoctrinado por la jurisprudencia nacional, prescriben trascurridos tres (3) años desde el momento en que el afiliado adquiere el estatus de pensionado, siendo que los mismos no son inherentes al derecho prestacional./
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TEMA: PENSIÓN CONVENCIONAL - Beneficio pensional pactado en una convención colectiva, la cual es de naturaleza extralegal. / EXIGIBILIDAD – La edad es una causación o una exigibilidad en las cláusulas convencionales, en los cuales ha aclarado la Corte Suprema de Justicia que este termina siendo un requisito de exigibilidad. / NORMA CONVENCIONAL – Se estipulaba que tendrían derecho a la pensión de jubilación quien acreditará 20 años de servicios y 55 años de edad, independientemente si era hombre o mujer.






