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TEMA: DECISIONES ADOPTADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS- Son ineficaces las decisiones que se adopten por la asamblea general de copropietarios, sin el cumplimiento de los requisitos previstos por el reglamento de propiedad horizontal./
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TEMA: FALLA TÉCNICA DE LOS ANEXOS EN LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA- La notificación electrónica se perfecciona con el envío del mensaje de datos al canal digital suministrado bajo juramento, sin que la ilegibilidad o falla técnica de los anexos afecte su validez. Tales dificultades solo inciden en el cómputo del término de traslado, mas no en la existencia del acto notificatorio ni habilitan la nulidad del artículo 133.8 del CGP. La solución adecuada es garantizar el acceso efectivo al expediente y recomponer los términos, preservando simultáneamente la eficacia de la notificación electrónica y el derecho de defensa./
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TEMA: REQUISITOS GENERALES DEL TÍTULO EJECUTIVO- Forma de ejecutar una obligación de cancelación de afectación a vivienda familiar. Requisitos especiales del ejecutivo por obligación de suscribir documentos que impliquen transferencia de dominio de inmuebles. En el proceso ejecutivo sólo se puede negar mandamiento de pago si es imposible ejecutar todas las obligaciones pedidas, el juzgado puede librar mandamiento de pago por algunas de las pretensiones o por un valor inferior al pedido. En la ejecución por perjuicios derivados de la inejecución de una obligación de hacer es posible tasar el monto con la cláusula penal.
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TEMA: NOTIFICACIÓN PERSONAL VÍA WHATSAPP- Requisitos y cargas para la notificación personal por medios electrónicos distintos al correo (mensajería instantánea WhatsApp), incluyendo verificación de titularidad del canal, forma de obtención y prueba idónea del enteramiento conforme a la Ley 2213 de 2022 y jurisprudencia. NULIDAD- Efectos de la nulidad procesal originada por una notificación defectuosa respecto de pruebas ya practicadas y la necesidad de poder especial para la interposición de la tutela.
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TEMA: OPORTUNIDAD PARA REFORMAR LA DEMANDA- Preclusión de la oportunidad para reformar la demanda (artículo 93 C.G.P.) determinada por la notificación por estado del auto que señala audiencia inicial o audiencia concentrada (artículos 372–373 del C.G.P.). Jerarquía de fuentes y fuerza vinculante del precedente judicial en la interpretación de normas procesales, frente a criterios doctrinales y fuentes supletorias.
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TEMA: NULIDAD SANEAMIENTO Y VALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN – Los artículos 135 y 136 establecen que toda nulidad debe proponerse en la primera oportunidad en que la parte afectada tenga conocimiento; de lo contrario, se entiende saneada, salvo las insaneables previstas en la ley. En materia de notificación electrónica, el Decreto 806 de 2020, hoy Ley 2213 de 2022, establece requisitos taxativos cuyo cumplimiento perfecciona la validez del acto con el envío acreditado del mensaje de datos, trasladando al notificado la carga de desvirtuar dicha presunción. /






