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TEMA: OPORTUNIDAD PARA REFORMAR LA DEMANDA- Preclusión de la oportunidad para reformar la demanda (artículo 93 C.G.P.) determinada por la notificación por estado del auto que señala audiencia inicial o audiencia concentrada (artículos 372–373 del C.G.P.). Jerarquía de fuentes y fuerza vinculante del precedente judicial en la interpretación de normas procesales, frente a criterios doctrinales y fuentes supletorias. 

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HECHOS: El 22 de agosto de 2024, BJTG presentó demanda de responsabilidad civil. El 7 de septiembre de 2024 se admitió la demanda y el 11 de marzo de 2025, el Banco de Bogotá contestó la demanda y se corrió traslado simultáneo a la actora. El 28 de marzo de 2025, notificado por estado el 31 de marzo de 2025, el juzgado señaló audiencia inicial para el 14 de octubre de 2025; sin embargo, el 3 de abril de 2025, la demandante presentó reforma de la demanda, pero el  7 de abril de 2025, el juzgado rechazó la reforma por extemporánea. La actora interpuso reposición y en subsidio apelación alegando que la solicitud se hizo dentro del término de ejecutoria del auto que fijó audiencia y tras conocer nuevos hechos de la contestación. El 5 de septiembre de 2025, el juzgado mantuvo su decisión y concedió la apelación, afirmando que la reforma debía presentarse antes del señalamiento de audiencia. Por tanto, queda por establecer si ¿La reforma de la demanda presentada el 3 de abril de 2025 fue oportuna, considerando que el auto que fijó la audiencia inicial fue notificado por estado el 31 de marzo de 2025 y que dicho auto no admite recursos según el artículo 372 del C.G.P.?

 

TESIS: En la sentencia STC5962-201814 la Corte Suprema de Justicia analizó un caso en el que un juzgado programó una audiencia inicial, pero días antes de su realización dispuso su aplazamiento por la imposibilidad de comparecer de un curador ad-litem, y aceptó una reforma de la demanda presentada después de la notificación del auto que convocó a audiencia, por considerar que ante la suspensión de la diligencia surgía de nuevo la oportunidad para reformar la demanda. En ese asunto, se concluyó que la interpretación del juzgado era contraria a lo previsto en los artículos 93 y 117 del C.G.P., dado que el plazo perentorio para presentar reforma a la demanda vencía con la notificación por estado del auto que fijaba la fecha de la audiencia inicial. (…)Este magistrado no encontró provisiones específicas para los casos en que se hace una sola audiencia con las labores de que tratan los artículos 372 y 373 del C.G.P. (audiencia concentrada); sin embargo entiende que, al ser el auto que cita a audiencia uno en el que se disponen las labores de conciliación, fijación del litigio y decreto de pruebas se pueden aplicar las reflexiones recién efectuadas. En consecuencia, en estos casos la oportunidad para presentar la reforma de la demanda precluirá con la notificación por estado del auto que cita a la audiencia concentrada. (…) el 3 de abril de 2025, la accionante presentó escrito de reforma de la demanda, esto es, dentro del término de ejecutoria del auto que fijó la audiencia inicial; sin embargo, dicho escrito no constituye ni puede entenderse como medio de impugnación contra la providencia del 28 de marzo de 2025, ni tampoco pretendía controvertirla. Su objeto fue distinto, autónomo e independiente, esto es, solicitar la reforma del escrito de demanda. Por tanto, la presentación de ese escrito no suspendió ni interrumpió la ejecutoria del auto que señaló la audiencia, el cual quedó en firme, para los efectos de la presentación de la solicitud de reforma a la demanda, desde el día en que se notificó por estados conforme a las reglas procesales. Incluso si, en gracia de discusión, se hubiera intentado formular un recurso dentro del término de ejecutoria, lo cierto es que la ley excluye cualquier medio de impugnación contra esa providencia. Por ello, su firmeza era inevitable(…) Conforme a lo expuesto por el superior funcional del tribunal, la oportunidad para reformar la demanda no se extiende hasta la ejecutoria del auto que cita a audiencia inicial, sino que basta su notificación. En ese sentido, la etapa de fijación de fecha para audiencia concentrada se agotó con la notificación por estados, es decir, el 31 de marzo de 2025 (…) cuando se notificó a la partes de la decisión(…)

 

MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 10/02/2026
PROVIDENCIA: AUTO 

 

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