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TEMA: ALLANAMIENTO DE CARGOS EN EL SRPA- Procedencia y proporcionalidad de la sanción privativa de la libertad impuesta a un adolescente responsable, por allanamiento a cargos, del delito de hurto calificado y agravado dentro del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), y análisis de su carácter excepcional, pedagógico, protector y restaurativo.

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  • Penal
    22 Julio 2026
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    TEMA: ALLANAMIENTO DE CARGOS EN EL SRPA- Procedencia y proporcionalidad de la sanción privativa de la libertad impuesta a un adolescente responsable, por allanamiento a cargos, del delito de hurto calificado y agravado dentro del Sistema de...

HECHOS: El 18 de junio de 2025, el adolescente EOJ, conduciendo una motocicleta y acompañado de otra persona, participó en dos hechos sucesivos de hurto mediante intimidación con un arma traumática que aparentaba ser de fuego. El adolescente tenía antecedentes recientes en el SRPA por un delito similar de hurto agravado, respecto del cual había sido vinculado a un programa de intervención, al que solo asistió una vez. Posteriormente aceptó los cargos formulados por la Fiscalía por el delito de hurto calificado y agravado en calidad de coautor. La defensa, en segunda instancia, solicitó revocar la sanción privativa de la libertad impuesta y sustituirla por una medida no privativa. El Juzgado Tercero Penal del Circuito para Adolescentes de Medellín condenó al adolescente a una sanción de veinticuatro (24) meses de privación de la libertad en centro especializado, contabilizando el tiempo de internamiento preventivo ya cumplido. Consideró acreditados los presupuestos legales para imponer la medida prevista en el artículo 187 del Código de la Infancia y la Adolescencia y estimó que dicha sanción era la más adecuada para alcanzar los fines protectores, educativos y restaurativos del sistema. Por tanto el problema jurídico se centra en determinar si la sentencia de primera instancia vulneró el carácter excepcional y subsidiario de la privación de la libertad en el SRPA al imponer una sanción de internamiento sin justificar suficientemente la improcedencia de medidas menos gravosas y si la sanción de veinticuatro (24) meses de privación de la libertad resultaba desproporcionada frente a los fines protectores, educativos y restaurativos del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

 

TESIS: (…) Se ha indicar que la sentencia sí explica de forma concreta las razones por las cuales las medidas no privativas son insuficientes. Se dijo, por ejemplo: «una madre y una abuela que no ejercen autoridad sobre el adolescente, el adolescente hace lo que quiere hacer y el adolescente, aunque se le cree, porque, entendiendo las expresiones de la mamá, ella le cree la información que le suministraba y no tenía ningún inconveniente en autorizar la salida de este. ¿Pero dónde están las normas? ¿Dónde está el límite? ¿Dónde están los valores que se le han venido conculcando a este adolescente? ¿Y si estos valores si subsisten o coexistieron al interior de la casa de habitación?». Se pondera la aceptación de cargos, el proceso educativo, la adaptación institucional, los apoyos familiares y los avances mostrados.(…) La sentencia se refiere a la necesidad e idoneidad de la medida para cumplir con los fines pedagógicos y restaurativos que orientan el sistema.(…) No se utilizó el método de suma aritmética de por «cada hecho mínimo un año». Se hizo una valoración individual del caso concreto. En efecto, sobre el tema aclara el despacho de instancia que «aquí estamos en presencia de 2 comportamientos delictivos», esto es, un fenómeno concursal según el cano 31 del Código Penal.(…) Pero la sanción no sigue las reglas de la acumulación jurídica como en el régimen de adultos, y así se desprende de la clara disertación del juez de instancia(…)En la sentencia no se aplica la regla de que por «cada hecho mínimo un año».(…) No es que la severidad no puede suplirse con una promesa de revisión posterior. Hay motivación sobre la idoneidad de la medida escogida. Se dice por el juzgador de instancia que: «también pretende que una vez se cumpla con la sanción se restaure de tal manera al adolescente en la comisión de un delito que una vez vuelva el seno de la familia y la sociedad sea una persona que haya realizado un proceso positivo de transformación, es decir, eso es lo que pretende las sanciones del sistema, es que a través de los profesionales especializados que atienden al adolescente en conflicto con la Ley penal se logre ese cometido».(…) En la sentencia se demuestra las razones de no procedencia de otras medidas menos restrictivas tales como la prestación de servicios y/o el medio semicerrado. Al efecto se dijo que: «son comportamientos muy graves, pero también tenemos que decir que estamos frente a un a un adolescente de 16 años, un adolescente que ya había caído o ingresado al sistema, que ya había sido capturado en situación de fragancia delito según lo advirtió el señor fiscal delegado, y que esa condición no le permitió entonces, habiendo sido privado ya de la libertad, capturado en flagrancia, no le ha permitido reflexionar de otra manera distinta, es decir, reflexionar para no hacer el daño, para no hacer el mal y al contrario, se comprometió en la ejecución de otro comportamiento(…) La justicia premial dispuesta para los adultos en la Ley 906 2004 no aplica para el sistema de responsabilidad penal para adolescentes (SRPA), en especial las rebajas por aceptación voluntaria y unilateral de responsabilidad (Art. 351 ibídem).(…) Así en efecto, lo explicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en CSJ SP, 7 julio de 2010, rad. 33.510. «De lo anterior se desprende que aun cuando por remisión, en líneas generales, los procesos de adolescentes que infringen la ley penal están gobernados por el trámite establecido en la Ley 906 de 2004, respecto de ellos están proscritas taxativamente las normas de esa legislación relacionadas con la llamada justicia premial, sin que válidamente pueda predicarse en el sistema de juzgamiento de los menores la aplicación de los correspondientes preceptos, en particular del artículo 351 de la citada codificación, concerniente a la rebaja de pena por allanamiento.(…)”(…) Lo anterior obedece al carácter pedagógico, específico y diferenciado inherente al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, enmarcado dentro de una finalidad última cual es garantizar la protección integral y el interés superior del menor infractor.(…) El canon 31 del Código Penal no tiene aplicación en tema de Infancia y Adolescencia pues, en primer lugar, no hay acumulación jurídica de «sanciones»; en segundo lugar, esa acumulación jurídica de penas es contraria a los principios de flexibilidad y progresividad propias del sistema de responsabilidad penal para adolescentes.(…) Así que cuando se trate de varios delitos cometidos por un adolescente, el juez puede aplicar la sanción más grave la cual absorbe la menos grave, o bien puede aplicar varias sanciones de acuerdo con las circunstancias del caso concreto y consultando los intereses superiores del adolescente. Cuando se imponga como sanción la privativa de la libertad y a su vez otras sanciones adicionales, éstas deberán ser compatibles con aquella sanción extrema(…)La sanción en el SRPA debe poner su énfasis en reparar, simbólica o materialmente, el daño causado a la víctima y la sociedad esto es, lograr generar en el infractor acciones de compensación o resarcimiento, de ser posible, en un trabajo conjunto con la víctima. El SRPA se rige por la justicia restaurativa -artículo 140, C.I.A.(…) Como en el SRPA prima la consecución de la justicia restaurativa, el Código de la Infancia y la Adolescencia precisa que el principio de oportunidad se constituye en un mecanismo procesal de aplicación preferente dentro del sistema -artículo 174-, siempre que se cumplan las condiciones legales(…)Por consiguiente, para la imposición de la sanción en el SRPA el juez tiene un amplio margen de discrecionalidad, en el que debe ecuánimemente ponderar los criterios para definirla, de conformidad con sus finalidades, velando por equilibrar los derechos y necesidades de los infractores, con los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad, a través de la aplicación del principio de proporcionalidad. Así lo establece las Reglas de Beijing(…)El juez en la imposición de la sanción siguió los criterios legales, poniendo especial énfasis en que el adolescente ya ingresó al sistema, pero no cumplió con sus compromisos. Resaltó que al mes siguiente emprendió la comisión de dos delitos de hurto, en una modalidad muy similar por la cual ya había sido sancionado. Se tiene entonces, un adolescente que no ha introyectado las oportunidades que le ha brindado el sistema y en él prima más la presión indebida de pares negativos. Así entonces, la sanción se ajusta a los cometidos legales del SRPA, razón por la cual se ha de confirmar la sentencia en su integridad.

 

MP: NELSON SARAY BOTERO
FECHA: 30/06/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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