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TEMA: LA PRISIÓN DOMICILIARIA POR ENFERMEDADES INCOMPATIBLES CON LA VIDA EN PRISIÓN- Aunque los dictámenes emitidos por los médicos oficiales son necesarios, no son el único elemento para valorar por los jueces para decidir sobre la sustitución de la pena por enfermedad incompatible con la vida en reclusión; el dictamen del médico oficial puede ser complementado o controvertido con valoraciones independientes.  Adicionalmente, deben considerarse otros elementos de prueba que sirvan para determinar el estado de salud y la compatibilidad del mismo con la reclusión./

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  • Penal
    06 Agosto 2026
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    TEMA: LA PRISIÓN DOMICILIARIA POR ENFERMEDADES INCOMPATIBLES CON LA VIDA EN PRISIÓN- Aunque los dictámenes emitidos por los médicos oficiales son necesarios, no son el único elemento para valorar por los jueces para decidir sobre la sustitución de...

HECHOS: Por los hechos ocurridos el 18 de noviembre de 2021, el Juzgado Doce Penal del Circuito de Medellín condenó a CATV por hallarlo penalmente responsable del delito de Homicidio agravado, así como dispuso que la ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta se lleve a cabo en su lugar de residencia. Debe la sala determinar si, conforme a la valoración de los elementos materiales probatorios y de las condiciones médicas acreditadas del sentenciado, se cumplen los presupuestos fácticos, legales y jurisprudenciales previstos en el artículo 68 del Código Penal para autorizar que el tratamiento médico derivado de su enfermedad mental grave se cumpla en su residencia, o si, por el contrario, debe realizarse en un establecimiento hospitalario determinado por el INPEC.


TESIS: (…) El apoderado de víctimas intervino en el traslado del canon 447 del C.P.P. y expresamente pidió que no se sustituyera la medida en los términos del Art. 68 del Código Penal por incumplimiento de sus presupuestos legales. (…) El ordenamiento penal incluye diferentes mecanismos que permiten sustituir una pena o medida de aseguramiento en centro de reclusión por una medida más favorable. (…) Desde esta perspectiva, si los fines para los cuales se ha impuesto la pena (o medida de aseguramiento) pueden lograrse con diferentes mecanismos, es necesario que se escoja aquel que resulte menos severo en aras de garantizar la dignidad humana de la persona a la que le fue impuesta. (…) El artículo 314 del Código de Procedimiento Penal dispone la posibilidad de sustituir la medida de detención preventiva en establecimiento carcelario. El numeral 4° del citado artículo establece que la sustitución de la medida es procedente «[c]uando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de médicos oficiales». Adicionalmente, la disposición señala que, en el evento en que se acceda a la sustitución de la medida, el juez deberá determinar si el imputado o acusado debe permanecer en su lugar de residencia, en una clínica u hospital. (…) El otorgamiento de esta sustitución requiere del dictamen previo del médico oficial, el cual, de acuerdo con la sentencia C-163 de 2019, puede ser complementado o controvertido con dictámenes privados o de particulares.  Aunque los dictámenes emitidos por los médicos oficiales son necesarios, no son el único elemento para valorar por los jueces para decidir sobre la sustitución de la pena por enfermedad incompatible con la vida en reclusión; el dictamen del médico oficial puede ser complementado o controvertido con valoraciones independientes.  Adicionalmente, deben considerarse otros elementos de prueba que sirvan para determinar el estado de salud y la compatibilidad del mismo con la reclusión. (…) Adicionalmente, en la valoración de las solicitudes de sustitución de la medida de aseguramiento, es necesario acudir a la pluricitada sentencia C-348 de 2024 según la cual, es inconstitucional la exigencia de que la enfermedad que enfrente la persona recluida, además de ser incompatible con la vida en prisión, sea grave. (…) Así las cosas, vista la gravedad de la enfermedad, al punto de hacerla incompatible con la reclusión, procede la sustitución de la medida, al margen de consideraciones como la gravedad del delito imputado, la pena aplicable o el peligro para la comunidad, pues mientras el procesado se encuentra privado de la libertad por cuenta de Estado a éste le corresponde velar por su integridad. (…) De acuerdo con la valoración conjunta del material probatorio obrante en el expediente se tiene que: (…) la permanencia del condenado en un entorno distinto al carcelario tradicional, resulta necesaria para asegurar la estabilidad clínica, la protección de su salud mental y la prevención de nuevos episodios autolesivos. (…) En consecuencia, se estima que la medida más adecuada para garantizar la protección efectiva de sus derechos fundamentales a la salud, dignidad humana e integridad personal consiste en autorizar el cumplimiento del tratamiento médico en su lugar de residencia, bajo las condiciones y controles legalmente establecidos. (…) La Sala encuentra suficientes razones para confirmar la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, no se acoge los ruegos de la parte apelante en punto a modificar la modalidad de cumplimiento del tratamiento médico en residencia del procesado. Con todo, debe precisarse que la reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave no opera de manera automática, indefinida ni inmodificable, puesto que, el juez de ejecución de penas debe ordenar valoraciones periódicas para establecer si subsisten las condiciones que dieron lugar a la medida y, en caso de evidenciarse que la patología ha evolucionado al punto de hacer compatible el tratamiento con la vida en reclusión formal, procederá su revocatoria.

MP: NELSON SARAY BOTERO
FECHA: 24/07/2026 
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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