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TEMA: COTIZACIONES A PENSIÓN - se causan como consecuencia inmediata de la prestación del servicio por parte del trabajador /

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TESIS: (…) la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, no solo enfatizan la obligación de pagar oportunamente los aportes, sino que se establece un régimen sancionatorio para los casos de incumplimiento. (…) Por su parte, el artículo 22 de la Ley 100 de 1993, preceptúa que el empleador será el responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio, debiendo responder por la totalidad del aporte aun en el evento en que no hubiere efectuado el descuento al trabajador. (…) De acuerdo a lo anterior, las cotizaciones al Sistema de Pensiones se causan como consecuencia inmediata de la prestación del servicio por parte del trabajador, en cuyo pago y recaudo, tienen obligación empleadores y administradoras, contando éstas con las herramientas jurídicas suficientes para requerir a los morosos e iniciar las acciones de cobro, sin que el incumplimiento de tales obligaciones pueda afectar el derecho pensional del afiliado. (…) Revisado el contenido de la documentación aportada, se verifica que en el expediente no obra prueba de vinculación al Sistema de Pensiones donde aparezca el demandado como empleador de los afiliados relacionados por PORVENIR S.A.; solo se allegó la liquidación con relación de periodos presuntamente adeudados, sin que exista algún soporte respecto del cual se concluya la obligación a cargo de la ejecutada; tratándose de deudas presuntas que admiten prueba en contrario.


M.P. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA. 03/02/2022
PROVIDENCIA. AUTO

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